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M., A. R. C/ B.F.O. S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la resolución de primera instancia, corrige el criterio liquidatorio y ordena la práctica de una nueva liquidación ajustada a los parámetros fijados por la sentencia firme, además de modificar el cálculo de intereses.

La actora, en representación de sus hijos menores, demanda alimentos contra F. O. B., solicitando la fijación de una cuota alimentaria retroactiva y ajustada a los salarios mínimos vigentes. La resolución apelada, dictada el 04/12/2024, rechazó la liquidación presentada por la actora, ordenando que se practique una nueva liquidación ajustada al salario mínimo, con intereses desde el inicio de los mismos hasta la fecha de la sentencia, y le impuso costas a la parte actora. La apelación cuestiona principalmente la modificación del criterio liquidatorio, argumentando que la liquidación debe realizarse con base en el monto del SMVM "histórico", y que los intereses deben calcularse hasta la fecha de la sentencia de grado. La Cámara, tras analizar la sentencia de fecha 04/04/24 y las resoluciones posteriores, concluye que la resolución de primera instancia viola el principio de congruencia, pues modifica el criterio liquidatorio y los parámetros de cálculo, afectando derechos de la parte actora. Considera que la liquidación debe efectuarse sobre la base del monto de tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles fijados en la sentencia de fecha 04/04/24, y que los intereses deben computarse hasta la fecha en que la sentencia adquirió firmeza, es decir, el 28/08/24. La Cámara revoca la decisión de la instancia inferior, ordena que se practique una liquidación ajustada a estos parámetros, y establece que las costas son a cargo del demandado por resultar vencido. Fundamenta que la modificación de criterios liquidatorios sin la debida fundamentación viola el principio de congruencia y el debido proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De una sencilla lectura surgen las disimilitudes que la actora señala, a saber, el monto del SMVM a aplicar en cálculo, y, la fecha/plazo de aplicación de los intereses. Resultando adecuado lo que la progenitora-accionante peticiona, a saber, que el cálculo liquidatorio (de la cuota de alimentos supletoria) debe efectuarse por el monto de tres Salarios Mínimo Vital y Móvil fijados (04/04/24) y, no por el monto 'histórico' ahora ordenado." "Decidir de otro modo resultaría violatorio del principio de congruencia, tal como la accionante asevera. Recordando que las resoluciones delineadas a la luz del principio de congruencia y exhaustividad requerido en toda actividad y pronunciamiento jurisdiccional que se

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