S., C. M. B. C/ A., T. J. C S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín modificó la sentencia de primera instancia y estableció una cuota alimentaria del 40% de los ingresos del demandado, en lugar del monto original, para garantizar el interés superior de la menor con discapacidad.
Quién demanda: S., C. M. B. C., en representación de su hija menor de edad, S. A. T. A quién se demanda: T. J. C. S., demandado y progenitor del niño. Qué se reclama: El pago de una cuota alimentaria mensual que cubra los gastos de la menor, fijada inicialmente en un 40% de los ingresos del demandado, con un mínimo del 70% de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, que equivale a $359.604. Qué se resolvió: La Cámara modificó la resolución de grado y ajustó la porcentaje de los ingresos del demandado a un 40%, en lugar del porcentaje anterior, y ordenó una nueva liquidación de cuotas devengadas durante el proceso. Además, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y las costas de alzada fueron impuestas al alimentante. Fundamentos principales: "El derecho alimentario constituye un derecho fundamental para acceder a todo lo necesario para la subsistencia y el desarrollo, que encuentra diversos obstáculos en su efectivización o cumplimiento." "El análisis del derecho alimentario desde esta perspectiva nos abre un abanico de posibilidades y requiere respuestas acordes con la complejidad que esta cuestión plantea, invitando a reflexionar sobre la importancia de este derecho, repensando prácticas judiciales, profesionales para fortalecerlo y cambios legislativos que acompañen." "En virtud de las últimas constancias de ingresos informadas por el demandado, donde consta un ingreso de entre $220.000 y $230.000, y considerando el contexto económico y la condición de discapacidad de la menor, la cuota debe establecerse en un 40% de los ingresos del demandado, equivalente a $359.604, con un mínimo del 70% de la Canasta de Crianza." "Se debe practicar una nueva liquidación respecto de las cuotas devengadas durante la tramitación del proceso, con la modificación propuesta del importe de la cuota." "Respecto de la apelación de honorarios, corresponde dejar sin efecto la regulación anterior y tomar la nueva base establecida, imponiendo las costas de alzada al alimentante por la naturaleza de la cuestión."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: