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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca parcialmente la resolución y declara inhábil el pagaré para su ejecución, fundamentando que los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 no fueron debidamente cumplidos en el documento presentado.

Recurso de apelacion Ejecucion Contrato de mutuo Pagare Proteccion al consumidor Inhabilidad de titulo ejecutivo Ley 24.240 Documentacion complementaria Art. 36 Consumos financieros

La Cámara analiza la apelación de la resolución que rechazó la excepción de pago total y ordenó continuar con la ejecución del pagaré por $250.000. La fiscalía argumentó que el pagaré violaba la normativa del art. 36 de la ley de defensa del consumidor, ya que no especificaba claramente el monto desembolsado, intereses, pagos, ni gastos adicionales. La jueza Pérez Cuervo disiente y sostiene que los documentos acompañados y el contrato de mutuo cumplen con los requisitos legales y de protección al consumidor. La mayoría de la Sala, tras considerar las constancias y la normativa aplicable, concluye que el pagaré no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, por lo que debe declararse su inhabilidad para continuar con la ejecución. La sentencia revoca la resolución en ese aspecto y ordena que la ejecución no proceda en esa vía, con costas por su orden y diferimiento en la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Considerando la normativa del art. 36 de la Ley 24.240, la jurisprudencia y doctrina aplicable, se observa que el pagaré presentado en autos no discrimina claramente los intereses, gastos adicionales ni el monto del desembolso inicial, aspectos que son esenciales para la protección del consumidor y la validez del título ejecutivo en operaciones de crédito para consumo. La falta de información suficiente vulnera el derecho del consumidor a un consentimiento informado y afecta la liquidabilidad de la deuda." "Asimismo, la documentación complementaria no acredita que los extremos requeridos por la ley hayan sido satisfechos, lo que impide la procedencia de la ejecución en los términos del art. 36 de la Ley 24.240, y especialmente en contratos de adhesión, donde la claridad y comprensibilidad de las cláusulas son esenciales." "Por ello, y en línea con las doctrinas de la jurisprudencia y la normativa protectoria, se concluye que el pagaré no cumple con los requisitos legales que permitan su ejecución, motivo por el cual debe declararse la inhabilidad para la ejecución del mismo."

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