G,. R. V. C/ G,. R. A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirma la resolución que fijó alimentos provisorios en favor de la hija menor. La decisión se basa en que la cuota del 90% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, resulta ajustada a derecho y proporcional a las circunstancias del demandado.
- Quién demanda: GARCIA ROXANA VALERIA
- A quién se demanda: GALIANO ROBERTO ADRIAN
- Qué se reclama: Fijación de alimentos provisorios en favor de su hija menor, en la suma equivalente al 90% del SMVM.
- Qué se resolvió: Se confirma la resolución que fijó la cuota alimentaria en ese porcentaje, considerando que la medida es adecuada, proporcional y en línea con el interés superior del niño.
- Fundamentos principales:
"Los alimentos provisorios tienen la función de subvenir sin demora las necesidades del menor, y no causa estado, pudiendo ser modificados con posterioridad. La fijación de la cuota alimentaria debe ajustarse a la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentista, en un marco de prudencia y proporcionalidad."
"Se ha establecido que la obligación alimentaria incumbe a ambos progenitores, y que la contribución en especie del progenitor conviviente tiene valor económico y debe considerarse en la determinación de la cuota."
"El nivel de vida del progenitor que ejerce el cuidado personal no puede ser motivo de reducción de la cuota, y la circunstancia de tener otros hijos o colaborar con la madre no exime del cumplimiento de la obligación."
"El monto fijado en el 90% del SMVM resulta ajustado a derecho, ponderando la necesidad del menor y las posibilidades del progenitor."
"El recurso de apelación no contiene agravios concretos que permitan modificar la resolución, por lo que debe confirmarse."
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