OLARIAGA CARLOS ALBERTO C/ CARIAGA HECTOR ENRIQUE Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín revocó la resolución que rechazaba la nulidad de la notificación de demanda, ordenando que se declare la nulidad y se dicte una nueva notificación. El tribunal consideró que la notificación fue practicada en domicilio incorrecto, vulnerando el debido proceso y la garantía constitucional del debido proceso.
El actor, Carlos Alberto Olariga, demandó a Héctor Enrique Cariaga y José Lucas Cariaga por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución apelada, dictada el 19/6/24, rechazó la nulidad de la notificación de demanda planteada por Cariaga, quien alegó que la notificación se realizó en un domicilio incorrecto. La Cámara de Apelaciones revocó dicha resolución, argumentando que la notificación se practicó en domicilio que no corresponde al domicilio real del demandado, el cual fue aportado en el expediente y no coincide con el domicilio en el DNI del demandado, que indica "El Chocón 2505, Bella Vista, San Miguel". La ley establece que la notificación debe hacerse en domicilio conocido y en forma personal, lo cual no se cumplió. Además, se constató que la notificación inicial se realizó en un domicilio equivocado y que el demandado no residía allí, vulnerando el art. 338 del CPCC, que requiere la notificación personal y en domicilio correcto. El tribunal sostuvo que la omisión de esta formalidad genera la nulidad del acto, ya que afecta el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso. Asimismo, se ordenó revocar la resolución de rechazo y condenar en costas a la parte actora, dado que fue responsable de la notificación defectuosa.
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