BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIÑO JESICA CINTIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La sentencia condenó a Jésica Cintia Miño a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de $1.012.411,71 por saldo impago de tarjetas de crédito Mastercard y Visa, confirmando la validez de la liquidación y rechazando la desvalorización monetaria por internalización del riesgo inflacionario por parte del banco.
La demanda fue presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Jésica Cintia Miño por un saldo impago de $1.012.411,71, correspondiente a las tarjetas Mastercard n° 1116564 y Visa n° 1061323846. La entidad financiera acreditó la relación crediticia mediante contratos, resúmenes de cuenta y certificados, y la demandada no formuló impugnación ni oposición, por lo que se la declaró rebelde. La jueza consideró que la documentación acompañada y la conducta de la demandada permitían tener por acreditada la deuda, y que la mora se configuró con las fechas de 12/09/2022 y 07/11/2022 respectivamente. Respecto a los intereses, se aplicó un interés compensatorio del 43% y punitorio del 21,5% anual, ajustándose a los topes legales y contractual. En cuanto a la desvalorización monetaria, la jueza rechazó su aplicación, argumentando que el contrato no protegía del riesgo inflacionario, que la obligación tiene origen contractual y que las partes internalizaron dicho riesgo en las tasas pactadas. La sentencia condenó a la demandada al pago en el plazo de diez días, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "Conforme con ello, considero que, la documentación probatoria acompañada al escrito de demanda, acredita la procedencia del reclamo... La no contestación de la demanda y la consiguiente declaración de rebeldía, determinan la aplicación de los principios consagrados en los arts. 60 y 354 inciso 1 del C.P.C.C., que autorizan al Juez a tener por ciertos los hechos lícitos y conducentes invocados por la accionante y a estimar el silencio incurrido como reconocimiento de la autenticidad de la solicitud y contrato de la tarjeta y de los resúmenes de cuentas." "Por lo tanto, y sumado al ya explicado origen contractual de la obligación reclamada en autos, corresponde rechazar la depreciación monetaria reclamada por inaplicabilidad al caso de la doctrina 'Barrios'". "Las partes no pactaron en el instrumento cláusula alguna tendiente a proteger su patrimonio de la depreciación monetaria propia de la inflación; por lo que no queda sino concluir que han internalizado el riesgo que conlleva el proceso inflacionario; y por lo tanto, la actora no puede reclamar un perjuicio derivado de un riesgo que ella misma asumió y que internalizó con la inclusión de los refer
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