RODRIGUEZ YESICA PATRICIA Y OTRO/A C/ TRANSPORTES LA CABAÑA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condena a los demandados a pagar una importante suma por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 30 de julio de 2014. La Cámara confirma la responsabilidad del colectivo y del conductor, y ajusta los montos indemnizatorios, además de extender la condena a la aseguradora.
La demanda fue promovida por Karina Marcela y Yesica Patricia Rodriguez contra Ángel La Zia, conductor del interno 325 de la línea 624, y La Cabaña S.A., titular del vehículo, por daños en el accidente ocurrido en Villa Constructora, Matanza. La parte actora reclamó daños físicos, psíquicos, morales, materiales y gastos médicos. La defensa negó responsabilidad, atribuyendo el accidente a la víctima y a terceros, y cuestionó los montos reclamados. El tribunal valoró las declaraciones testimoniales, las constancias de la causa penal, la pericia mecánica y la conducta procesal del demandado declarado rebelde, concluyendo que el impacto ocurrió cuando el Chevrolet finalizaba el cruce de la bocacalle, en la intersección de Moldes y Ambrosetti, y que el colectivo embistió en su lateral trasero derecho, siendo responsable. Se descartó que el colectivo tuviera prioridad de paso, y se consideró que la velocidad del colectivo no fue probada y no exime de responsabilidad. Respecto a la responsabilidad, se aplicó el artículo 1113 del Código Civil, atribuyéndose responsabilidad tanto al conductor como a la titularidad del vehículo. Los daños fueron cuantificados en base a peritajes médicos, psicológicos, mecánicos y actuarios, estableciéndose montos indemnizatorios por lesiones físicas, psicológicas, gastos, daño moral, daños materiales y depreciación del rodado. La actualización de los montos y la aplicación de intereses se hizo conforme a las pautas jurisprudenciales y constitucionales vigentes, ajustando la inflación, y se condenó a los demandados a pagar en total sumas millonarias, además de costas. Fundamentos principales: "Los medios probatorios en su conjunto acreditan que el accidente ocurrió del modo en que la parte actora lo ha afirmado en la demanda. La declaración de la testigo María Laura Marín, quien observó el impacto en la parte trasera del Chevrolet, junto a los daños en los vehículos y la pericia mecánica, justifican que el colectivo embistió en el momento en que el vehículo de la actora finalizaba el cruce, sin que el colectivo tuviera prioridad de paso. La conducta omisiva del conductor, declarado rebelde, refuerza la presunción de responsabilidad. La jurisprudencia ha establecido que 'la localización de los daños en el rodado del demandante hace inferir que al momento del impacto este ya había transpuesto el eje de la intersección'. La
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