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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANOVA LUIS ADOLFO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín decide rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirma la resolución de primera instancia que denegó la vía ejecutiva en base a la insuficiencia de información y documentación que cumpla con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 en relación al contrato de mutuo, considerando que la documentación aportada no cumple con los requisitos de claridad, precisión y suficiencia para la ejecución.

Recurso de apelacion Ley de defensa del consumidor Proceso ejecutivo Contrato de mutuo Liquidacion de deuda Titulo ejecutivo Requisitos de informacion Ley 24.240 Justicia civil. Documentacion suficiente

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Luis Adolfo Casanova en cobro ejecutivo por un préstamo de $760.000 otorgado mediante contrato de mutuo, con devolución en 72 cuotas, interés fijo del 57% TNA (74,52% TEA), y un Costo Financiero Total (CFT) del 74,52%. La resolución apelada dispuso que la acción se canalice por vía del proceso de conocimiento por considerar que la documentación no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240. La parte actora argumenta que el título ejecutivo, un contrato de mutuo, cumple con los requisitos del art. 518 a 524 del CPCC, y que no corresponde indagar en la causa de la obligación ni aplicar la Ley de Defensa del Consumidor en la ejecución, ya que el título es autónomo y regulado específicamente. Además, sostiene que la documentación y la información acerca del contrato son suficientes y que la ley no requiere mayor especificidad en estos títulos. Por su parte, la Sala disidente sostiene que si bien el contrato contiene datos relevantes, la documentación aportada no satisface en forma plena los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, en especial respecto a la información clara, comprensible y completa que debe brindarse al consumidor, y que la información del listado histórico no fue entregada en forma contemporánea y suficiente en relación a la firma del contrato. Considera que la insuficiencia en la documentación impide la vía ejecutiva y que corresponde continuar con la vía del proceso de conocimiento. El tribunal, por mayoría, confirma la resolución de primera instancia, señalando que la documentación no cumple con los requisitos legales de claridad y suficiencia para sustentar la ejecución, en línea con la doctrina que exige que la información y los documentos acompañados sean claros, comprensibles y permitan verificar la liquidación de la deuda. La disidencia sostiene que los elementos aportados, en conjunto, cumplen con los requisitos legales y que la vía ejecutiva puede continuar.

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