R., G. C/ F., P. N. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca parcialmente la sentencia de grado, modificando los parámetros para la liquidación de alimentos atrasados, aplicando proporcionalidad y estableciendo una cuota extraordinaria en favor de la menor, priorizando el interés superior de la niña.
La resolución original dictada en primera instancia condenó al Sr. F. P. N. a pagar una cuota alimentaria del 30% de sus ingresos, con un monto mínimo de $280.000, desde el 17/07/2020, y a practicar liquidación por alimentos atrasados, fijando en 53 cuotas la deuda correspondiente. La madre, R. G. C., apeló por considerar erróneo el cálculo de períodos y montos, además de solicitar la reducción de cuotas suplementarias y la incorporación de una cuota extraordinaria. La Cámara, tras analizar los agravios, consideró que el cálculo del período desde la fecha de inicio del proceso (17/07/2020), en lugar de desde la primera presentación, no afecta la proporcionalidad, y que la cantidad de cuotas suplementarias (40) debe ajustarse a la realidad de la capacidad de pago del demandado, evitando una carga excesiva. El tribunal también valoró la actitud remisa del demandado y el interés superior de la menor, justificando la fijación de una cuota extraordinaria. La decisión revoca parcialmente la sentencia y ajusta los parámetros para la liquidación de alimentos atrasados, además de establecer una cuota extraordinaria en favor de la niña.
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