SUAREZ NELIDA C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revoca la resolución que declaró la caducidad de instancia y ordena continuar con el proceso, considerando que la inactividad de la parte actora se debió a la demora del tribunal y que no se configuró abandono de instancia.
La parte actora, Suárez Nelida, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 25/11/24, que hizo lugar a la caducidad de instancia por inactividad procesal. La demandante argumentó que había realizado todos los esfuerzos para impulsar el proceso, incluyendo la producción de pruebas en agosto de 2024 y solicitudes en septiembre, octubre y noviembre de 2024, y que la demora en la resolución fue atribuible al tribunal. La parte demandada, en cambio, solicitó la confirmación de la resolución y la imposición de costas. La Cámara analizó si la inactividad de la actora constituyó abandono de instancia o si, por el contrario, la demora del tribunal justifica la no aplicación de la caducidad. La Cámara concluyó que la inactividad no fue atribuible a la parte, sino que fue consecuencia de la demora del tribunal en certificar de oficio las pruebas y resolver sobre ellas, conforme a lo dispuesto en el art. 313 del CPCC. La sentencia señala: "Cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal no se producirá la misma". Por ello, revoca la resolución de fecha 25/11/24 y ordena continuar con el trámite, imponiendo las costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El fundamento del instituto radica en la falta de interés de los litigantes en hacer avanzar el proceso, ya que como derivación del principio dispositivo existe la carga de realizar actividad procesal diligentemente con el fin de que el trámite no se estanque y pueda arribarse a la resolución del conflicto en un plazo razonable (art. 15, Const. de la Provincia de Buenos Aires). Si ello no ocurre el proceso se pierde a partir de la activación de la figura" (Cámara, fallo citado). "El legislador ha determinado que una vez transcurrido el lapso legal, se producirá la caducidad de instancia (art.310 inc.3) y el modo de computarla es a partir de la última petición o actuación del tribunal que tuviese por efecto impulsar el procedimiento" (cita jurisprudencial). "En el presente caso, la última actuación del tribunal fue el 12/8/24 y la caducidad fue solicitada el 18/11/24, por lo que inicialmente parece cumplirse con el plazo legal. Sin embargo, la cuestión central radica en quién tenía la carga de impulsar las actuaciones: si la parte actora o el tribunal. La resolución del 5/10/21 señalaba
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