ROSSETTI VICENTE DANIEL C/ RONCATTI ALBERTO Y RONCATTI ANTONELLA, INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS Y/O INTRUSOS OCUPANTES Y/O SUBOCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia declara procedente la acción reivindicatoria contra los ocupantes, y rechaza la reconvención por prescripción adquisitiva. La Cámara confirma la sentencia y ordena la restitución del inmueble en 10 días.
La demanda fue promovida por Vicente Daniel Rossetti contra ocupantes, inquilinos, subinquilinos, usurpadores y/o intrusos en propiedad en Ezeiza. La parte actora acreditó la titularidad del inmueble mediante certificado de dominio y prueba informativa. La defensa de los demandados alegó prescripción adquisitiva desde 2000, pero no aportó prueba suficiente, ya que la prueba de la posesión no fue corroborada por otros medios ni producida en forma oportuna. La sentencia concluyó que la acción reivindicatoria es procedente, dado que la posesión no fue acreditada por los demandados y la prescripción no fue probada. La reconvención por prescripción adquisitiva fue rechazada por falta de prueba. Se condenó a los demandados a desalojar en 10 días, con costas a su cargo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La acción reivindicatoria tiene por objeto la restitución de la propiedad que ha sido desapoderada. La prueba de la posesión debe ser efectiva, continua, pública e ininterrumpida durante 20 años para que prospere la prescripción adquisitiva. La parte demandada no logró acreditar posesión prolongada ni corroborada, y su prueba de posesión desde 2000 fue considerada insuficiente, dado que no fue acompañada de prueba corroborante suficiente ni producida en tiempo y forma. La documentación y los testimonios aportados no alcanzaron para demostrar la existencia de una posesión de veinte años, por lo cual la acción de reivindicación fue considerada fundada. La ley establece que la prueba testimonial debe ser complementada con otros medios probatorios, y en este caso, la prueba producida no fue suficiente para sostener la excepción de prescripción. La sentencia también señala que la parte demandada incumplió con las cargas procesales y la producción de prueba, por lo cual su reconvención se desestimó. La restitución del inmueble se ordena en 10 días, con apercibimiento de lanzamiento.
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