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La Cámara de San Isidro confirmó la sentencia que condenó a los demandados al pago de comisión por intermediación inmobiliaria. La decisión se fundamenta en la acreditada intervención del actor en la operación y en la existencia de un gestor de negocios, rechazando los agravios de los demandados sobre la valoración probatoria y la legitimación.

Recurso de apelacion Venta de inmueble Legitimacion Intermediacion inmobiliaria Prueba documental y testimonial Gestion de negocios Contrato de corretaje Costas de alzada Comision Ley 10.973

El actor, CAS, demandó a los codemandados JIG, MBG y DBP por cobro de comisión en una operación inmobiliaria. La sentencia de primera instancia los condenó al pago de U$s9.600 más IVA y aportes, considerando acreditada su intervención en la gestión y la conclusión del negocio. El tribunal valoró pruebas documentales, testimoniales y mensajes de WhatsApp que evidencian la participación del actor y su colaborador, en especial la gestión del Sr. M. como gestor de negocios en la venta del lote de Punta Chica. Los agravios de los demandados fueron rechazados, pues no lograron desvirtuar la prueba convincente de la intermediación. En cuanto a la legitimación, la sentencia sostuvo que la actuación del Sr. M., aún sin matrícula, puede asimilarse a un gestor de negocios, y que la participación del actor en la intermediación fue probada. La sentencia también confirmó el porcentaje de comisión del 3% del valor de la operación, en línea con la normativa aplicable, y dispuso las costas de alzada en proporciones a los recursos interpuestos. La decisión final fue declarar desierto el recurso de apelación del actor y confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia.

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