BOEHM EVANGELINA ESTHER C/ CORAZZA MARCELO HECTOR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de San Isidro elevó la indemnización por daños y perjuicios, daño moral, daño psicológico y gastos médicos, modificando la sentencia de primera instancia y actualizando los importes conforme a la inflación y la normativa vigente.
La demandante, EEB, promovió una demanda por daños y perjuicios contra MHC, derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de febrero de 2019 en Beccar, provincia de Buenos Aires, que le causó lesiones físicas y psíquicas. La sentencia de primera instancia condenó a MHC a pagar 4.036.246 pesos en concepto de daños, intereses y costas, y extendió la condena a RUC Seguros Limitada. La apelación de la demandante cuestionó la insuficiencia de las partidas indemnizatorias, especialmente por incapacidad física, daño psicológico y daño moral, además del monto de gastos médicos y la aplicación de intereses. La aseguradora también apeló en cuanto al monto de indemnización y los intereses. La Cámara analizó la adecuación de los valores, considerando la inflación y la normativa aplicable, y concluyó que los montos establecidos en primera instancia eran insuficientes. Propuso elevar las partidas a 12.000.000 pesos por incapacidad física, 5.000.000 por daño moral, 312.000 por tratamiento psicológico y 80.000 por gastos médicos. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad sobrevenida de la prohibición de indexar contenida en el art. 7 de la ley 23.928 -según ley 25.561-, permitiendo la actualización de los importes. Además, modificó las tasas de interés, estableciendo un mecanismo que contempla la inflación mediante índices RIPTE e IPC, y aplicó intereses del 6% anual desde el hecho dañoso y hasta este pronunciamiento. Las costas de alzada fueron distribuidas en función de los recursos interpuestos, con mayor carga sobre la parte demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En atención a la elevada inflación que atraviesa nuestro país, y a la disparidad entre los índices de variación de precios y las tasas pasivas, resulta evidente el grave perjuicio que sufriría la actora en caso de mantener los valores fijados en la sentencia de primera instancia, que no consideran la depreciación monetaria. Por ello, la Suprema Corte provincial ha declarado la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, permitiendo la actualización de las sumas indemnizatorias. La actualización se realizará mediante la variación del promedio entre los índices RIPTE y IPC, elaborados por la Subsecretaría de Seguridad Social y el INDEC, respectivamente, desde la fecha de la primera condena y hasta el presente. La tasa de interés será del 6% anual desde el día del hecho y hasta este pronunciamiento, y posteriormente se aplicarán intereses de la tasa pasiva más alta que pague el Banco de
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