CORDOBA HILDA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia revisa la declaración de incapacidad de Hilda Beatriz Córdoba, restringiendo su capacidad jurídica en actos específicos y designando apoyo familiar, en línea con los nuevos paradigmas de derechos de las personas con discapacidad. La decisión busca equilibrar protección y autonomía.
- Quién demanda: No se especifica en el fragmento, pero la revisión de la sentencia fue solicitada en el marco del proceso.
¿A quién se demanda?
A Hilda Beatriz Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la sentencia de incapacidad judicial dictada en 1995, ajustando las restricciones a su capacidad jurídica en consonancia con los derechos actuales y los principios de autonomía y dignidad de las personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se mantiene la declaración de incapacidad, pero se modifica el alcance, restringiendo ciertos actos de disposición y gestión, y se designa un apoyo familiar, específicamente a su hermana, para facilitar su ejercicio de derechos. Se confirma la necesidad de un apoyo y se ordena la comunicación a registros oficiales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de los nuevos paradigmas de Salud Mental y Derecho, basados en la autonomía y dignidad de las personas discapacitadas, y en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657, se considera que la incapacidad judicial debe ser revisada para promover la máxima autonomía posible." "El artículo 12 de la C.D.P.D. reafirma que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones, y los Estados deben adoptar 'medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias' para que puedan lograr y mantener la máxima independencia." "Por ello, la sentencia de 1995, que declaraba a la causante civilmente incapaz para el ejercicio de sus derechos, debe ser revisada en línea con estos principios, restringiendo su capacidad solo en los actos en que su protección sea imprescindible y garantizando su participación en la medida de lo posible mediante apoyos, en este caso, su hermana Manuela Córdoba." "Se destaca que la evaluación interdisciplinaria y la audiencia personal con la causante permiten determinar que la restricción debe limitarse a actos específicos, preservando en lo posible su autonomía y participación social."
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