DEL CURTO ELISA C/ SILVA YESICA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Sentencia que ordena el desalojo del inmueble por incumplimiento contractual en locación verbal; confirma la legalidad del desalojo ante incumplimiento de pago y abandono del inmueble por parte de la demandada, extendiendo los efectos del fallo a ocupantes posteriores en caso de ingreso posterior a la litis.
La actora, Elisa Del Curto de Sahaspe, demanda en base a un contrato verbal de locación del inmueble sito en calle 1° de Mayo N° 450, contra la demandada Yesica Silva y otros ocupantes, por falta de pago y vencimiento del contrato. La documentación y prueba testimonial, especialmente el testimonio del martillero Sergio Indacochea, ratifican la relación locataria y la mora de la demandada, quien no contestó la demanda y fue declarada rebelde. La sentencia determina que la relación de locación fue válida y que la mora y vencimiento están probados, por lo que se ordena el desalojo en un plazo de diez días, con efectos extendidos a ocupantes posteriores ingresados tras la traba de la litis, conforme a jurisprudencia local. La sentencia también considera la presencia de menores y ordena notificación a sus representantes, y establece costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Que en autos la actora reclama, en base a un contrato verbal de alquiler de un inmueble, el desalojo del mismo, por falta de pago de los cánones acordados y vencimiento del contrato." "Que al invocarse la causal de falta de pago y vencimiento del contrato, doctrina especializada entiende que la accionante debe demostrar la concurrencia de dos extremos: la existencia del vínculo locativo, y el estado de mora del accionado." "En autos la actora ofreció prueba documental, cuyos originales fueron acompañados a fs. 40, que dan cuenta en principio de la titularidad del inmueble objeto de litigio... La prueba testimonial ratifica la relación locataria y la mora de la demandada." "Por ello, en virtud de lo expuesto, puede advertirse que el testimonio, claramente da cuenta y ratifica la relación habida entre las partes, la que cotejada con la documentación acompañada y la postura asumida por la demandada en estos obrados me conducen a tener por ciertos los hechos invocados en la demanda y en consecuencia proceder a hacer lugar la misma ordenando el desalojo." "Asimismo, la jurisprudencia sostiene que las sentencias de desalojo producen efectos contra la universalidad de los ocupantes que, por cualquier título, detenten el inmueble, si ingresaron luego de trabada la litis y como consecuencia de un título posterior." "Por todo ello, se hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a desalojar en diez días, con costas a su cargo y notificación a representantes de menores." PALABRAS CL
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