GOULD RICARDO C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Fallo que reconoce el incumplimiento contractual por parte de las demandadas, condenándolas al pago de daños y perjuicios, multa por incumplimiento, daño moral y daño punitivo, además de intereses, en atención a su responsabilidad en la demora en la entrega del vehículo y en la protección de derechos del consumidor.
El actor, Ricardo Gould, demanda el cumplimiento de un contrato de plan de ahorro para adquisición de vehículo, alegando que las demandadas (SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A. y VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS) incumplieron los plazos de entrega pactados, generándole daños patrimoniales y no patrimoniales. Expone que abonó todos los requisitos y cuotas, pero no recibió el vehículo en el plazo convenido, lo cual fue notificado mediante mensaje de WhatsApp y carta documento. La sentencia de primera instancia reconoce la demora, y la responsabilidad de las demandadas, condenándolas a pagar intereses, multa contractual, daños morales (en la suma de 5 millones de pesos), daño punitivo (de 5 millones de pesos), y el monto por daños y perjuicios, además de costas. La defensa argumenta que no existe incumplimiento, que la responsabilidad no recae en sus mandantes, y que la demora fue atribuible a otros actores (por ejemplo, Volkswagen Argentina S.A.). La sentencia concluye que las demandadas incumplieron las obligaciones contractuales, justificando la aplicación de sanciones y daños, en protección del derecho del consumidor y en línea con las normas de defensa al consumidor y contratación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El incumplimiento en la entrega del vehículo en plazo pactado constituye un incumplimiento contractual que genera la responsabilidad de las demandadas, y en virtud de ello, procede la condena a pagar intereses, daños morales, daño punitivo y multa por mora, en línea con la normativa de protección al consumidor y la cláusula contractual que prevé intereses y sanciones por demora." "Se ha acreditado que las demandadas no efectuaron la entrega del vehículo en el plazo estipulado, el cual vencía el 17/12/2022, y que la mora ha sido atribuible a las propias demandadas, justificando la aplicación de intereses y multa contractual." "El daño moral y el daño punitivo se configuran por la situación de angustia, frustración y perjuicio emocional ocasionado al actor, en atención a la demora injustificada y el incumplimiento contractual, además de la conducta abusiva y negligente de las demandadas." "El artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor habilita la imposición de daño punitivo en casos de grave inconducta, como en este caso, donde la conducta de las demandadas merece sanción ejemplar." "
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