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LOPEZ MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ GONZALEZ JUAN CARLOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad y indemnización por accidente de tránsito; la Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la responsabilidad solidaria de la aseguradora, y ordenó el pago de $16.586.178, actualizados e intereses, por daños y perjuicios.

Responsabilidad civil Prioridad de paso Accidente transito

La demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente ocurrido el 2/8/2019 en Pergamino fue promovida por Miguel Angel Lopez y Ana Cruz Salcedo contra Juan Carlos Gonzalez, conductor del Toyota Corolla, y en garantía contra la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del demandado por incumplimiento del deber de ceder el paso en la encrucijada, por lo que se le atribuyó responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1724, 1749, 1757, 1769 del C.C.C.N., y se responsabilizó solidariamente a la aseguradora por la falta de cobertura por suspensión de la póliza por falta de pago al momento del siniestro. Se condenó a pagar $16.586.178, actualizados desde la fecha del hecho (2/8/2019) con intereses del 6% anual y con la inaplicabilidad de la ley 23.928 por inconstitucionalidad. La sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora, y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, en su nuevo marco, para garantizar una reparación integral. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la aseguradora, y ordenó el pago de la suma mencionada, con costas a la parte demandada y la aseguradora. La responsabilidad se fundamentó en la prueba documental, pericial mecánica y médica, y en la normativa de tránsito y responsabilidad objetiva. La valoración de la culpa del demandado se basó en la prioridad de paso en la encrucijada, incumplida por el conductor del Toyota, infringiendo las normas de tránsito y causando el impacto fatal. La aseguradora, pese a la suspensión de la póliza por falta de pago, no logró acreditar la notificación efectiva al asegurado, por lo que se rechazó su excepción. La actualización del monto se realizó aplicando IPC, y se rechazaron los daños estéticos y daño psíquico por no acreditarse pericialmente. La sentencia también abordó la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y estableció la actualización del capital desde la fecha del siniestro, en atención al contexto inflacionario, y la aplicación de intereses compensatorios y moratorios. En suma, la Cámara hizo lugar a la demanda, confirmando la responsabilidad del demandado y la aseguradora, y ordenó el pago de la suma definitiva.

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