BARDA MARIA SOLEDAD S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Concedido el beneficio de litigar sin gastos a Maria Soledad Barda, en virtud de su vulnerabilidad económica, para tramitar el expediente de desalojo, en línea con los arts. 78, 81, 82, 84, 85 y cctes. del C.P.C.C., tras la evaluación de pruebas testimoniales y la documentación presentada.
La causa fue evaluada considerando la prueba testimonial de Preciado Conde Pia, Timpanaro Pablo Hernán y Burgos Benjamín Alexis, que acreditan que Maria Soledad Barda no cuenta con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso. La firmeza de la vista conferida a la contraria (art. 81 del C.P.C.C.) también fue considerada. En virtud de ello, se concede el beneficio de litigar sin gastos, en los términos del art. 84 del C.P.C.C., para tramitar la causa de desalojo por falta de pago, con las limitaciones y alcance que establece la normativa procesal. La decisión está fundamentada en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad económica, y la prueba testimonial fue valorada en su mérito. El tribunal dispuso que se registre y notifíquese la resolución. La sentencia no especifica disidencias ni votos particulares.
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