BILLA AMELIA ANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante, tras comprobar su insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costos del proceso. La resolución se basa en los informes testimoniales que acreditan su situación de vulnerabilidad y en la normativa del Código Procesal Civil y Comercial.
La parte actora, Amelia Ana Billa, solicita el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos económicos suficientes. La autoridad judicial analizó las declaraciones testimoniales de los testigos propuestos, quienes confirmaron su situación de vulnerabilidad económica. La decisión se fundamenta en los arts. 78, 81, 82, 84 y cctes. del C.P.C.C., que permiten otorgar este beneficio a quienes acreditan insuficiencia de recursos para afrontar los gastos judiciales. La sentencia señala: "Que se halla firme la vista conferida a la contraria en los términos del art. 81 del C.P.C.C., según fojas 7. Que se aprecia de las declaraciones testimoniales [...] que AMELIA ANA BILLA resulta persona sin recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del juicio." Se concluye que "en orden a lo dispuesto por los arts. 78, 81, 82, 84, 85 y cctes. del C.P.C.C., concédese a AMELIA ANA BILLA el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales."
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