SUCESORES DE ROBERTO MARIO ZARATE C/LEIRAS DOMINGO S/ USUCAPION
La sentencia declara la adquisición por usucapión del inmueble en favor de los herederos de Roberto Mario Zárate, confirmando la validez del acto posesorio y la extensión del plazo de veinte años, con fundamento en la prueba rendida y la antigüedad de la posesión.
Quién demanda: Los herederos de Roberto Mario Zárate, representados por Marcela Diab de Zárate.
¿A quién se demanda?
Domingo Leiras, titular inscripto del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de adquisición del dominio por usucapión respecto de la parcela N° 3, superficie de 1567,86 m2, ubicada en Azul, que se encuentra en posesión del actor desde 1988.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda de usucapión, declarando que los actores adquirieron el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva a partir del 8 de febrero de 2008, por haber acreditado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños durante más de veinte años. Se reconoció que la posesión fue continua desde 1988, corroborada por prueba testimonial, documental y pericial, y se delimitó claramente la parcela objeto de la usucapión, excluyendo las áreas que no corresponden. La sentencia dispuso además el registro del dominio a favor de los actores y la cancelación del anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba aportada, incluyendo informes de dominio, planos de mensura, pagos de impuestos, testimonios y documentos, evidencia la posesión notoria y pacífica del inmueble por parte de los actores desde 1988.
- Se destacó que la acción de usucapión se fundamenta en la continuidad de la posesión con ánimo de dueño, en concepto de propietarios, por un plazo superior a los veinte años exigidos por la ley (art. 4015 del Código Civil).
- La jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la usucapión no basta con la mera posesión, sino que debe acreditarse la existencia de hechos concluyentes que evidencien la animus domini y la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal.
- Se aclaró que el inicio de la posesión se sitúa en 1988, por lo que la adquisición se produce en 2008, conforme al plazo legal.
- La sentencia también resolvió que las costas se imponen por su orden, considerando la particularidad del proceso de usucapión y la situación de la parte demandada.
- Finalmente, se ordenó la inscripción del dominio en favor de los actores en el Registro de la Propiedad.
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