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SUCESORES DE ROBERTO MARIO ZARATE C/LEIRAS DOMINGO S/ USUCAPION

La sentencia declara la adquisición por usucapión del inmueble en favor de los herederos de Roberto Mario Zárate, confirmando la validez del acto posesorio y la extensión del plazo de veinte años, con fundamento en la prueba rendida y la antigüedad de la posesión.

Usucapion Prescripcion adquis

Quién demanda: Los herederos de Roberto Mario Zárate, representados por Marcela Diab de Zárate. A quién se demanda: Domingo Leiras, titular inscripto del inmueble. Qué se reclama: La declaración de adquisición del dominio por usucapión respecto de la parcela N° 3, superficie de 1567,86 m2, ubicada en Azul, que se encuentra en posesión del actor desde 1988. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda de usucapión, declarando que los actores adquirieron el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva a partir del 8 de febrero de 2008, por haber acreditado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños durante más de veinte años. Se reconoció que la posesión fue continua desde 1988, corroborada por prueba testimonial, documental y pericial, y se delimitó claramente la parcela objeto de la usucapión, excluyendo las áreas que no corresponden. La sentencia dispuso además el registro del dominio a favor de los actores y la cancelación del anterior. Fundamentos principales de la decisión:
- La prueba aportada, incluyendo informes de dominio, planos de mensura, pagos de impuestos, testimonios y documentos, evidencia la posesión notoria y pacífica del inmueble por parte de los actores desde 1988.
- Se destacó que la acción de usucapión se fundamenta en la continuidad de la posesión con ánimo de dueño, en concepto de propietarios, por un plazo superior a los veinte años exigidos por la ley (art. 4015 del Código Civil).
- La jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la usucapión no basta con la mera posesión, sino que debe acreditarse la existencia de hechos concluyentes que evidencien la animus domini y la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal.
- Se aclaró que el inicio de la posesión se sitúa en 1988, por lo que la adquisición se produce en 2008, conforme al plazo legal.
- La sentencia también resolvió que las costas se imponen por su orden, considerando la particularidad del proceso de usucapión y la situación de la parte demandada.
- Finalmente, se ordenó la inscripción del dominio en favor de los actores en el Registro de la Propiedad.

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