ROBILOTTE NILDA ESTHER Y OTRO/A C/CABRAL NESTOR SILVIO Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La sentencia resolvió la resolución del contrato de compraventa por incumplimiento del demandado y ordenó la restitución del inmueble, además de ajustar la indemnización por daños y perjuicios considerando la inflación y el valor locativo actualizado.
La parte actora, representada por Nilda Esther Robilotte y Silvia Graciela Pérez, promovió demanda por resolución del contrato de compraventa celebrado el 31/10/2017, y su modificación en 2018, por incumplimiento de pago por parte del demandado Néstor Silvio Cabral y sus hijos. La actora alegó que, tras la firma del contrato en dólares y las sucesivas cuotas, el demandado no pagó las cuotas vencidas desde marzo de 2019 y, ante la falta de pago, resolvió el contrato y solicitó la restitución del inmueble, además de indemnización por daños y perjuicios. La demandada reconoció la deuda en parte, alegando haber abonado más de la mitad del valor y justificando la demora por efectos económicos y la pandemia, invocando la imprevisión. La sentencia concluyó que la falta de pago fue acreditada y que el comportamiento de la demandada, además del silencio ante las intimaciones, justificaba la resolución contractual. La resolución también ajustó la indemnización por inflación y valor locativo, y dispuso la restitución del inmueble en el plazo de 30 días, descontando las sumas abonadas. La sentencia rechazó los agravios de la apelación y confirmó la resolución de primera instancia, incluyendo la condena en costas. Fundamentos principales: "El incumplimiento en el pago de las cuotas, que se acredita con las intimaciones y la falta de respuesta de la demandada, habilita la resolución del contrato conforme a la cláusula segunda del boleto, que establece la rescisión ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o cualquiera sea la causa que la motive." "Asimismo, la conducta de la demandada, que no contestó las intimaciones y no acreditó pago posterior a abril de 2019, demuestra su voluntad de incumplimiento. La invocación de la imprevisión por efectos económicos o pandemia resulta insuficiente, dado que el último pago fue en abril de 2019, y la pandemia comenzó en marzo de 2020." "Por ello, corresponde ordenar la restitución del inmueble y ajustar la indemnización por inflación y valor locativo, en línea con la jurisprudencia que admite la readecuación de montos para garantizar la reparación integral." "La cláusula segunda del contrato, que establece la pérdida de lo abonado en caso de rescisión por incumplimiento, resulta abusiva dado el porcentaje de pago realizado (más del 60%), por lo que se ajusta la indemnización descontando la suma ya abonada."
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