EL MATE DE AMEGHINO S.A C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A (EDEN) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Trenque Lauquén confirma el rechazo de la demanda por daños y perjuicios por incendio, concluyendo que no se acreditó la relación de causalidad entre la acción de EDEN S.A y el daño alegado, por lo que se desestima la responsabilidad objetiva y se ordena el rechazo de la acción.
La actora, EL MATE DE AMEGHINO S.A, demandó a EDEN S.A y en garantía a CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A, por daños derivados de un incendio ocurrido el 1 de noviembre de 2020 en campos rurales lindantes a sus establecimientos en General Villegas, alegando que el incendio fue provocado por cables eléctricos en mal estado de la empresa distribuidora. La actora solicitó indemnización por los daños en la producción agrícola y el alambrado, sustentando en que la causa del incendio fue el tendido eléctrico de EDEN S.A, por aplicación del artículo 1757 del CCyC, y que la responsabilidad era objetiva.
La demandada negó la responsabilidad, argumentando que el informe de los bomberos no señala que los cables hayan sido la causa del incendio, y que las instalaciones estaban en buen estado de conservación y mantenimiento, sin evidencias de fallas mecánicas o negligencia. La aseguradora en garantía también rechazó la responsabilidad, adhiriendo a la postura de la demandada.
El tribunal analizó la prueba y concluyó que no quedó acreditada la relación de causalidad entre el hecho productor del daño y la acción u omisión de EDEN S.A. ya que el informe de bomberos sólo menciona cables en el suelo, sin afirmar que fueran la causa del incendio, ni que tuvieran fallas. Se destacó que la carga probatoria recae en el actor y que no se aportaron elementos que acrediten la relación causal efectiva.
El tribunal citó jurisprudencia y normativa que establecen que, para que la responsabilidad objetiva prospere, debe acreditarse el nexo causal entre la acción u omisión y el daño, lo cual en este caso no sucedió. Por ello, resolvió:
1. Rechazar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por EL MATE DE AMEGHINO S.A contra EDEN S.A y CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
2. Imponer las costas a la parte actora vencida.
3. Diferir la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"Del análisis del material probatorio que conforma a estos autos, no ha quedado acreditada la relación de causalidad entre el hecho productor del daño -que se le intenta endilgar a la empresa
- y los daños ocasionados por el incendio. En
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: