SANCHEZ MARTA HAYDEE C/ BARRAL ROBERTO EDUARDO S/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia que desestimó la pedido de escrituración de inmueble y condena al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio, fundamentándose en la validez del instrumento por la normativa del Código Civil vigente al momento.
- La actora, Marta Haydee Sanchez, demanda la escrituración de una cochera ubicada en San Clemente del Tuyú, basada en un boleto de compraventa firmado en 1982 por Salvador Gurzi y Roberto Eduardo Barral.
- La demandada, Roberto Barral, no compareció y fue declarado rebelde. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por falta de firma en el boleto, considerando que la falta de una firma invalidaba el documento.
- La Cámara de Apelaciones revoca dicha sentencia, argumentando que, conforme al art. 1013 del Código Civil vigente a la época, la firma en uno de los ejemplares del instrumento es suficiente para su validez, dado que en el boleto se expresa que las partes lo firman en tres ejemplares.
- El tribunal señala que la omisión total de contestación de la demanda genera una presunción favorable a la parte actora, y que en este caso, la firma atribuida al demandado en el instrumento privado en tres ejemplares, en virtud del art. 1013 del Código Civil, resulta suficiente para su validez.
- La sentencia final ordena que el demandado otorgue la escritura traslativa de dominio en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de que el juez podrá suscribirla en su lugar si no lo hiciera.
- Además, se imponen las costas a la parte vencida.
- La fundamentación principal se basa en que la normativa del Código Civil vigente en 1982 permite que en contratos celebrados en varios ejemplares, no sea necesaria la firma en cada uno por todas las partes, siempre que conste que dichas firmas están en los ejemplares y que la firma del demandado en el boleto de compraventa suplió la falta de firma en uno de los ejemplares.
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