SUAREZ ENRIQUE ALFREDO Y OTROS C/ ERES ADRIAN SILVIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, argumentando que la conducta del actor fue la causa principal del siniestro, y que la responsabilidad del demandado estuvo eximida por la prioridad de paso en la intersección.
La causa involucra a los actores, que demandaron a Adrián Silvio Eres por daños derivados de un accidente vial ocurrido el 20 de junio de 2014 en Quilmes. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, basándose en un informe pericial que atribuyó la causa del siniestro a la conducta del conductor del Renault 9, quien infringió la prioridad de paso de la que gozaba el demandado en la intersección de la calle Fleming y Cerrito. La parte actora alegó que la prueba pericial no era suficiente y que la mecánica del hecho había sido acreditada. La Cámara, tras analizar la prueba y la normativa de tránsito vigente, concluyó que la mecánica del accidente fue que el actor intentó cruzar la calle Fleming sin prioridad, y que la prioridad de paso, regulada por la ley 13.927 y la ley nacional 24.449, establecía que el conductor que llega por la derecha tiene preferencia, lo cual el actor no respetó. La Cámara afirmó que la conducta del actor fue la causa principal del impacto y que, por tanto, el demandado quedó eximido de responsabilidad conforme al art. 1113 del Código Civil vigente al momento del hecho. Además, rechazó el recurso de los actores y confirmó la sentencia en todos sus términos, imponiendo las costas a la parte actora.
Fundamentos principales:
"El derecho de tránsito establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha (art. 41), prioridad que sólo se pierde en circunstancias excepcionales. Cierto es que tal prioridad que -en principio
- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultaneidad de otras infracciones y en relación con los preceptos del Código Civil que disciplinan la responsabilidad por daños. [...] La prioridad legislada constituye una pauta de conducta que tiende a preservar la seguridad en el tránsito vehicular y que genera una presunción de culpa de quien la hubiera infringido, siendo que tal presunción sólo puede ser desvirtuada comprobando que quien arribó a la intersección proveniente de la derecha, por su parte, hubiera infringido otras normas de tránsito y que tal conducta guarde relación de causalidad adecuada con el accidente. Siendo que ello no fue logrado, y tomando que el arr
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: