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FLORES GIRADO SERGIO ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia declara la restricción de la capacidad jurídica de Sergio Alberto Flores Girado y establece un sistema de apoyos y tutela conforme a la normativa vigente en materia de discapacidad y salud mental, asegurando sus derechos humanos y su protección integral.

Capacidad juridica Sistema de apoyos Discapacidad intelectual

El tribunal revisa y modifica una sentencia previa en la que se determinaba la capacidad de Sergio Flores Girado, un hombre con discapacidad intelectual grave. La decisión se fundamenta en los cambios normativos derivados de la Ley 26.657 de Salud Mental y la Ley 26.378 de derechos de las personas con discapacidad, que promueven un paradigma de protección basado en la autonomía, la igualdad y la no discriminación. La evaluación interdisciplinaria realizada por peritos concluyó que Sergio presenta limitaciones en funciones intelectuales y adaptativas, que afectan su capacidad para realizar actos jurídicos sin apoyo. La sentencia declara que su capacidad está restringida para ciertos actos, y que debe contar con un sistema de apoyos, específicamente con la figura de un apoyo designado, en este caso su hermano Hugo Capristano, quien será encargado de asistirlo en decisiones relativas a salud, patrimonio, y otros actos jurídicos específicos. Se ordena la implementación de medidas de protección y apoyo por un plazo de tres años, con la obligación de reevaluar su situación mediante nuevas pericias. La sentencia también establece la protección de sus derechos políticos y el acceso a prestaciones médicas, garantizando la protección de sus derechos humanos y la protección integral a su bienestar. Fundamentos principales de la decisión: "Este cambio de paradigma en la protección de las personas con discapacidad, basado en la presunción de capacidad y en la necesidad de promover la autonomía, implica que las limitaciones solo pueden ser declaradas en casos de absoluta imposibilidad de expresar la voluntad, y siempre con un sistema de apoyos que facilite la toma de decisiones. La Ley 26.657 de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad refuerzan este enfoque, promoviendo que la restricción de capacidad sea la excepción y no la regla." "Se ha comprobado, mediante evaluación interdisciplinaria, que el señor Sergio presenta deficiencias intelectuales y dificultades en funciones adaptativas que limitan su autonomía para decidir en aspectos patrimoniales y de salud. La sentencia, por tanto, limita su capacidad para ciertos actos y ordena la designación de un apoyo, en este caso su hermano Hugo, para asistirlo en las decisiones que requieran mayor comprensión y análisis." "Los sistemas de apoyo deben promover la autodeterminación y garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en línea con los principios internacionales y nacionales de derechos humanos, y en particular con la normativa que reconoce la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad."

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