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BLANCO MARIO HECTOR C/ TAVERNA AGUSTIN OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses, estableciendo una tasa del 6% anual desde el hecho hasta el dictado y la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago. La responsabilidad y monto de daños fueron confirmados.

Intereses Tasa de interes Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Dano fisico Responsabilidad compartida Danos a la propiedad Danos materiales y morales Inconstitucionalidad ley 23.928 Responsabilidad en accidentes


- Quién demanda: Mario Héctor Blanco

¿A quién se demanda?

Agustín Omar Taverna, Ramona Rosa Montoya, Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/02/2020, incluyendo indemnización por daños materiales, lesiones, gastos médicos, traslados, daño moral y perjuicios económicos.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en relación a los intereses, manteniendo la condena principal y costas. Se rechazaron los agravios sobre responsabilidad y monto de daños, confirmando la responsabilidad compartida en un 25% para el actor y 75% para el demandado. La tasa de interés será del 6% anual hasta la sentencia y la tasa activa del Banco Provincia desde entonces hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la correcta liquidación de intereses, considerando la doctrina legal vigente tras el fallo "Barrios" de la Suprema Corte, que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la indexación y actualización monetaria. Se concluyó que desde la fecha de la valoración del daño hasta el efectivo pago, la tasa a aplicar debe ser la tasa activa del Banco Provincia, dada la inadmisibilidad de aplicar tasas pasivas negativas. La responsabilidad del actor en un 25% fue confirmada por no contar con licencia de conducir y por poner en movimiento un vehículo para el cual no estaba habilitado. La valoración de los daños materiales y daños morales fue considerada adecuada y no susceptible de revisión. Se rechazaron los agravios respecto a los montos y a la responsabilidad atribuida. Las costas se impusieron a la parte demandada perdidosa.

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