BLANCO MARIO HECTOR C/ TAVERNA AGUSTIN OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los intereses, estableciendo una tasa del 6% anual desde el hecho hasta el dictado y la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago. La responsabilidad y monto de daños fueron confirmados.
- Quién demanda: Mario Héctor Blanco
- A quién se demanda: Agustín Omar Taverna, Ramona Rosa Montoya, Escudo Seguros S.A.
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/02/2020, incluyendo indemnización por daños materiales, lesiones, gastos médicos, traslados, daño moral y perjuicios económicos.
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en relación a los intereses, manteniendo la condena principal y costas. Se rechazaron los agravios sobre responsabilidad y monto de daños, confirmando la responsabilidad compartida en un 25% para el actor y 75% para el demandado. La tasa de interés será del 6% anual hasta la sentencia y la tasa activa del Banco Provincia desde entonces hasta el pago.
Fundamentos:
El tribunal analizó la correcta liquidación de intereses, considerando la doctrina legal vigente tras el fallo "Barrios" de la Suprema Corte, que declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la indexación y actualización monetaria. Se concluyó que desde la fecha de la valoración del daño hasta el efectivo pago, la tasa a aplicar debe ser la tasa activa del Banco Provincia, dada la inadmisibilidad de aplicar tasas pasivas negativas. La responsabilidad del actor en un 25% fue confirmada por no contar con licencia de conducir y por poner en movimiento un vehículo para el cual no estaba habilitado. La valoración de los daños materiales y daños morales fue considerada adecuada y no susceptible de revisión. Se rechazaron los agravios respecto a los montos y a la responsabilidad atribuida. Las costas se impusieron a la parte demandada perdidosa.
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