URBINA CARLOS RUBEN C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a Jorge Miguel Rosales por daños derivados de un accidente de tránsito y establece una indemnización de más de 24 millones de pesos, considerando la responsabilidad del demandado, las lesiones y daños materiales, y actualizando los montos conforme a la realidad económica.
El actor, Carlos Ruben Urbina, demanda a Jorge Miguel Rosales y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia por daños y perjuicios tras un siniestro ocurrido el 9/03/2019 en la Ruta 226, en el que sufrió graves lesiones, incluyendo fracturas y secuelas físicas, además de daños en su motocicleta. La parte demandada y la aseguradora sostienen que el siniestro ocurrió por maniobra imprudente del actor en condiciones adversas (curva, doble línea amarilla, sin espejos retrovisores), y que la responsabilidad del demandado debe ser excluida por negligencia del actor. La sentencia analiza la mecánica del hecho, las pruebas y la responsabilidad objetiva del propietario/guardían del vehículo, concluyendo que el demandado actuó con imprudencia al intentar sobrepasar en una curva con condiciones peligrosas, incumpliendo normas de tránsito y deberes de cuidado, por lo que se lo encuentra responsable. La sentencia también valora la existencia de condena penal por lesiones culposas, que tiene efectos de cosa juzgada en sede civil respecto a la responsabilidad. Se determina una indemnización total de aproximadamente 24.968.959,70 pesos, actualizada y con intereses, por daños físicos, psíquicos, morales, materiales y gastos derivados. La responsabilidad del asegurador se extiende hasta el límite de cobertura del seguro contratado.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El accionar del demandado fue imprudente y negligente, en clara omisión de los deberes de cuidado que debe presentar todo conductor de un vehículo. Ello atento que Rosales debería haber incrementado -y/o al menos ejercido
- las medidas de cuidado que le son requeridas a todo conductor cuando circula por un camino con las características mencionadas."
"El accidente fue intrusivo y estresante, y se concluye que el Sr. Urbina, no ha logrado conservar toda su capacidad de afrontamiento, y por ende no ha podido adaptarse efectivamente, detectándose deterioro o trastorno en sus esferas volitivas, afectivas y/o intelectuales."
"Respecto a la responsabilidad, la responsabilidad atribuible al dueño o guardián de la cosa deriva del factor de atribución objetivo. La culpa del agente no es un elemento exigido, pues cuando interviene una cosa que presenta riesgo, la responsabilidad es concurrente y objetiva."
"El análisis de las pruebas y la mecánica del siniestro muestran que la maniobra del demandado de sobrepasar en condiciones peligrosas y sin tomar recaudos adecuados fue la causa principal del evento dañoso."
"Se determina una indemnización de más de 24 millones
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