LAMARQUE ADRIANA ESTHER C/ GOROSITO HECTOR HUGO Y/O OCUPANTES S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia de primera instancia declaró procedente la acción reivindicatoria promovida por Lamarque contra Gorosito y otros, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de 10 días, con costas a los demandados y reserva de honorarios. El tribunal fundamentó que quedó acreditado el dominio de Lamarque y que los demandados no probaron derecho alguno que justificara su posesión. La declaración de rebeldía de los demandados reforzó la decisión, que se fundamentó en la prueba documental y en el silencio de los demandados ante la demanda.
La actora, Adriana Lamarque, demanda la restitución del inmueble sito en Luján 3748, Villa de Mayo, alegando haber adquirido la propiedad en 2011 y haber obtenido la escritura traslativa en 2021, además de haber realizado gestiones para demostrar su dominio. La demandada, Héctor Hugo Gorosito, y los ocupantes no comparecieron a los autos, siendo declarados rebeldes. La sentencia destaca que la prueba documental, particularmente la escritura número 531 del 13/12/21 y el informe de dominio, acreditan el dominio de Lamarque. Se señala que los demandados no opusieron prueba de su derecho a poseer el inmueble, y su silencio y declaración de rebeldía conllevaron la aceptación de los hechos alegados. La resolución concluye que la acción reivindicatoria es procedente y ordena la restitución en el plazo de 10 días, con costas a los demandados. La causa fue declarada como de puro derecho, sin necesidad de mayores análisis probatorios, y se dejó para una etapa posterior la regulación de honorarios. La sentencia fundamenta que, en concordancia con el art. 2363 del Código Civil, la prueba del dominio corresponde al actor, y en autos se acredita tal dominio mediante la documentación aportada. La declaración de rebeldía de los demandados refuerza la decisión, al tener por ciertos los hechos invocados en la demanda por silencio y falta de respuesta.
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