GONZALEZ MARIA ESTHER C/ LINEA 22 .S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y perjuicios contra Línea 22 S.A. y Mutual Rivadavia, fundamentando que no quedó acreditado el hecho dañoso y que las contradicciones en las pruebas impiden la procedencia del reclamo.
La actora, María Esther González, demandó por daños y perjuicios tras sufrir una caída en un colectivo de la línea 22 en la intersección de Belgrano y Lamadrid, alegando que la unidad se detuvo en lugar indebido, provocándole lesiones. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que las pruebas presentadas en sede laboral contradicen su versión y que no se acreditó la ocurrencia del hecho dañoso de modo suficiente. La recurrente alegó que las pericias favorecen su posición y que las pruebas en sede laboral no deben prevalecer sobre las producidas en el proceso civil. La Cámara resolvió que la prueba producida en sede laboral y las declaraciones contradictorias de la actora desvirtúan la versión del hecho, y que la carga de probar la existencia del daño y su relación causal corresponde a la actora. La contradicción entre las declaraciones de la actora en diferentes ámbitos y la falta de prueba suficiente justifican la confirmación de la sentencia en cuanto desestimó la demanda. La Cámara también destacó que el principio de coherencia procesal y la doctrina de los actos propios apoyan la decisión. Se impusieron las costas a la parte actora en la alzada.
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