FERRIN MIRIAN NORA C/ MORINIGO MAIRA EDITH Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La sentencia de primera instancia ordena el desalojo del inmueble en el plazo de 10 días, confirmando la validez del contrato de locación y la extinción del derecho del demandado a permanecer en el inmueble, debido al vencimiento del plazo contractual y la falta de pago.
Quién demanda: Miriam Nora Ferrin, en calidad de heredera y propietaria del inmueble. A quién se demanda: Maira Edith Morinigo y Guillermo Omar Galian, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble en calle Buenos Aires 2331, Pilar. Qué se reclama: La restitución del inmueble por vencimiento del contrato de locación, que finalizó el 31/03/2020, y la desocupación voluntaria por parte de los demandados. Qué se resolvió: El juez hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a los demandados desalojar el inmueble en el plazo de 10 días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se declaró la legitimación de la actora como heredera y titular dominial, y se impusieron las costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: El proceso de desalojo reglado por el art. 676 del CPCC da cauce a la acción de restitución de la tenencia de un inmueble, y la acción puede ser ejercida por quien tenga derecho a usar y gozar del bien. En el caso, del contrato de locación surge que su plazo venció el 31 de marzo de 2020, y que, por tanto, el derecho a permanecer en el inmueble expiró automáticamente, sin necesidad de reconducción tácita. Se acreditó que la propiedad del inmueble está en cabeza de los herederos del causante, y que la actora es la legítima heredera en virtud de la declaratoria de herederos y la certificación de defunción de la locadora, la Sra. Esther Ardu Cecere. El incumplimiento de los demandados en el pago y en la restitución del inmueble, sumado al vencimiento del plazo contractual, justifican la orden de desalojo. La ley y la doctrina aplicable respaldan que el derecho del locador a exigir la restitución se activa automáticamente al vencimiento del plazo, sin necesidad de aviso previo adicional. Por todo ello, el Tribunal resolvió que los demandados deben desalojar en 10 días, con costas a su cargo, confirmando la sentencia de primera instancia.
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