KLAS NORMA BEATRIZ C/ CHAVEZ NICOLAS REGINO S/ ESCRITURACION
La demanda de escrituración de la actora fue rechazada por no haber probado la autenticidad del boleto de compraventa invocado, y el tribunal confirmó que la parte actora no acreditó la firma del demandado en dicho documento, por lo que la acción no prosperó.
La actora, Norma Beatriz Klas, promovió demanda por escrituración contra Nicolás Regino Chavez respecto a un inmueble en Villa Rosa, basada en un boleto de compraventa de 2004. La defensa del demandado, representada por la Defensora Oficial, negó la autenticidad del boleto y solicitó la integración de la litis con la herencia de Ramona Angelina Godoy, dado que el demandado estaba casado con ella. La prueba ofrecida por la actora consistió en un boleto privado, sin certificación de firma, y no se produjo prueba pericial caligráfica que acreditara la firma del demandado. Además, la actora no presentó recibos que acreditaran el pago del precio. El tribunal consideró que la actora no probó la firma del boleto y que, por consiguiente, no se acreditó la existencia de la obligación de escriturar. Por ello, rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora.
Fundamentos principales:
"la actora solamente ofreció prueba documental a fin de acreditar la existencia del contrato, no habiendo ofrecido otro tipo de prueba, a saber y como dije con antelación una pericial caligráfica para determinar la autenticidad de la firma que se le atribuye al demandado, prueba testimonial a fin de acreditar la firma del boleto y la posesión que la actora dice que tiene del bien en cuestión, prueba informativa a la Dirección Provincial de Rentas a fin de acreditar la autenticidad del sellado del boleto acompañado, cuestiones todas estas que como dije precedentemente sellan la suerte de la presente acción"
"la actora refiere haber abonado el saldo de precio en diez cuotas de $ 500.
- cada una, ello conforme lo pactado en el boleto de compraventa, más no acompañó tampoco recibo alguno para acreditar dicha circunstancia"
"como señalé precedentemente, ninguna prueba produjo la accionante a fin de acreditar que el demando efectivamente hubiera suscripto el boleto de compraventa acompañado, debiendo resaltar al respecto que el mismo es un instrumento privado en el que siquiera se certificaron las firmas por ante escribano público"
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