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PAZ CLAUDIA PATRICIA C/ GUTIERREZ MAXIMILIANO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $3.536.000 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó lesiones a la actora, confirmando la responsabilidad de los demandados y la extensión de la indemnización conforme a las pruebas y fundamentos jurídicos expuestos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Lesiones Responsabilidad del conductor Danos personales Responsabilidad del titular del vehiculo

La demandante, Claudia Patricia Paz, demanda a Maximiliano Alejandro Gutierrez y Nora Cecilia Paz por daños derivados de un accidente ocurrido el 11/5/2018, en el cual fue embestida por un vehículo conducido por Gutierrez, resultando con lesiones severas. La causa penal vinculada al hecho fue archivada, pero en la causa civil se acreditó la responsabilidad del conductor y el titular del vehículo, Nora Cecilia Paz, en virtud del principio de responsabilidad objetiva por daño causado con cosas riesgosas. La sentencia consideró probado el hecho, la responsabilidad de los demandados, y la magnitud de las lesiones, que incluyen cicatriz y trastorno por estrés postraumático, y fijó la indemnización en $3.536.000, más intereses del 6% anual desde la fecha del siniestro. Se rechazó el lucro cesante por falta de prueba. La condena se hizo extensiva a la aseguradora Escudo Seguros S.A. en la medida del seguro. Fundamentos principales: "En los supuestos de daños causados con las cosas, como en el caso de colisión entre un rodado con un peatón, el dueño o guardián del rodado -cosa riesgosa
- para eximirse de la responsabilidad, total o parcialmente debe probar que el accidente se produjo por culpa de la víctima o de un tercero por quién no deba responder. [...] En la especie, no es suficiente la mera afirmación de una causal de exculpación por parte del demandado para rechazar la demanda. La ley establece que quien conduce un auto -cosa riesgosa
- asume ante los terceros el compromiso de control pleno sobre él, debiendo respetar las normas de tránsito vigentes. La conducta del conductor en el hecho no evidenció respeto por esas normas, por lo cual corresponde atribuir la responsabilidad a los demandados." "Respecto a los daños, la lesión en la integridad física, cicatriz y trastorno por estrés, son reconocidos como secuelas que generan daño patrimonial y moral, y la suma indemnizatoria fue fijada considerando la gravedad de las lesiones, su impacto estético y psíquico, y las circunstancias del caso." "En relación al daño moral, la suma de $2.700.000 fue fijada en razón del sufrimiento y padecimientos de la víctima, en línea con la jurisprudencia que reconoce la dificultad de tasar el dolor, pero admite la posibilidad de una compensación adecuada."

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