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BONAHORA MARIO ANTONIO C/ ACOSTA MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A S/REIVINDICACION

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quilmes hizo lugar a la demanda de reivindicación presentada por Bonahora y ordenó la restitución del inmueble en el plazo de diez días, condenando a la demandada al desalojo y al pago de costas. La decisión se fundamentó en la prueba documental que acreditó la propiedad del actor y en la inexistencia de prueba suficiente por parte de la demandada para desplazar dicha titularidad.

Posesion Reivindicacion Propiedad Accion real Restitucion Titulo

Quién demanda: Mario Antonio Bonahora, en su carácter de propietario del inmueble sito en Montevideo 959 PB Departamento E, Quilmes. A quién se demanda: María de los Angeles Acosta, y/u ocupantes del inmueble en cuestión. Qué se reclama: La devolución del inmueble por parte de la ocupante sin título, mediante la acción reivindicatoria. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenando a la demandada la restitución del inmueble en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, con imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "El actor en el juicio de reivindicación necesita justificar su derecho de propiedad mediante la presentación de su 'título suficiente', entendido no en sentido instrumental, sino como acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real (art. 1892 CCyC). En nuestro sistema legal el derecho real de dominio se adquiere con el concurso del título y el modo; este último se cumple mediante la tradición de la cosa ello en los términos del artículo 2378 del Código Civil. El título invocado por la parte actora se encuentra debidamente acreditado con la escritura pública de donación número 427, pasada por ante el notario Luis Ángel Menicucci de fecha 30 de diciembre de 1986, cuyo original se acompañó a fs. 10/12. De dicho documento se desprende que el accionante, Mario Antonio Bonahora, adquirió por donación de su madre, Elena Sola, 1/2 de la propiedad objeto de autos y con la parte indivisa recibida completó su titularidad, ya que detentaba 1/2 de carácter propio como heredero de Enrique Bonahora, padre del accionante y anterior dueño del fundo. Sentado ello, y a mayor abundamiento, cabe señalar que la propia demandada ha reconocido que actor Mario Antonio Bonahora era el propietario del inmueble, conforme surge del informe del mandamiento de constatación adunado en los autos. Por todo lo expuesto, la prueba documental y la normativa aplicable acreditan la propiedad del actor, por lo que corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria y ordenar la restitución del inmueble, con costas a la demandada."

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