VELAZCO SOFIA ANGELA C/ A.T.M COMPAÑIA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)2020
La Cámara de Primera Instancia en lo Civil de La Plata decide regular honorarios y declara la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10 para fijar honorarios del mediador prejudicial, y confirma los honorarios de las partes.
La actora, Sofia Angela Velazco, demanda a A.T.M Compañía de Seguros por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual, reclamando honorarios profesionales por la mediación prejudicial y la representación legal. La sentencia regulariza los honorarios del mediador en $90.000, equivalente a 2,21 Jus, y los honorarios de los abogados en $600.000 y $378.000, respectivamente. La resolución destaca la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, que establecía una regulación de honorarios mediante pautas de valor, por vulnerar derechos constitucionales y de igualdad, y en su lugar, se aplica la ley provincial 14.967, estableciendo las sumas en pesos y Jus arancelarios. La decisión también señala que la aplicación de la nueva ley en la regulación de honorarios es de aplicación inmediata, respetando la vigencia de las tareas realizadas en cada marco normativo. La sentencia incluye además el pago de tasa de justicia y contribuciones, y establece un plazo de 5 días para el pago de la tasa de justicia a la aseguradora. Fundamentos principales: "En relación a la regulación de honorarios, la normativa vigente en el momento de devengamiento de los honorarios debe aplicarse en función de la fecha, ya que la ley 14.967 entró en vigencia el 20/10/2017, y las tareas realizadas antes de esa fecha se regularán conforme al Decreto Ley 8904, en tanto que las posteriores, según la ley provincial". "Se ha declarado la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10, por vulnerar principios constitucionales y derechos de igualdad, además de que el sistema de regulación establecido vulnera la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, al no permitir una apreciación objetiva del trabajo realizado por el mediador". "Respecto a los honorarios del mediador prejudicial, la ley provincial 14.967 y su reglamentación establecen criterios claros y proporcionales que deben respetarse, y la regulación ahora establecida respeta estos principios, ajustándose a los valores en Jus y en pesos". Disidencia: No se registran votos disidentes en la resolución.
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