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TEJERINA CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ ASTARLOA CLAUDIA CECILIA S/REIVINDICACION 2020

La sentencia de primera instancia confirmó la acción reivindicatoria y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, ordenando la restitución del inmueble y condenando en costas a la demandada, además de reconocer las mejoras útiles y la compensación por ocupación.

Reivindicacion Accion real Restitucion Titularidad Ocupacion indebida Pericia tecnica Propiedad inmobiliaria Valor de mejoras Mejoras utiles Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Carlos Alberto Tejerina y sus herederos, demandaron a Claudia Cecilia Astarloa por reivindicación del inmueble ubicado en calle 524 nro. 1844 e/ 13 y 14, La Plata, acreditando que adquirieron el dominio en subasta judicial en 2011 y que la demandada ocupa el bien sin derecho. La demandada negó la existencia de compraventa, alegó que las superficies y mejoras son distintas y que la ocupación se realiza en parte del inmueble adquirido, además de presentar prueba pericial que ratificó las mejoras realizadas y su valor. La sentencia confirmó la titularidad del dominio en cabeza de los actores, rechazó la excepción de falta de legitimación de las codemandadas Manuela y Sofía Beatriz, y ordenó la restitución del inmueble dentro de 10 días, con costas a la demandada. Además, se reconocieron y valoraron las mejoras útiles realizadas, y se ordenó la actualización del valor de las mismas y de la ocupación en etapa de ejecución. La sentencia también dispuso que las costas de la acción y de la reconvención se impongan a la parte vencida. Fundamentos principales:
- La acción reivindicatoria es una acción real que protege el derecho de propiedad y la posesión; la prueba documental acreditó la titularidad del dominio en cabeza de los actores, en virtud de la escritura pública y la subasta judicial.
- La excepción de falta de legitimación pasiva fue fundada en que las codemandadas no ocupaban el inmueble al momento de la notificación, lo que fue ratificado por informes y declaraciones testimoniales.
- La pericia técnica confirmó la existencia de mejoras útiles y su valor aproximado en $438.900, las cuales deben ser compensadas en etapa de ejecución, actualizando su valor a valores de hoy.
- La ocupación del inmueble por parte de la demandada fue considerada indebida desde el momento del reclamo (21/8/15), por lo que se ordenó su restitución y se fijaron intereses en función de la inflación y la normativa aplicable, con costas a la parte vencida.
- La sentencia establece que las costas de la acción y de la reconvención se impongan a la parte vencida, en este caso, la demandada.

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