RUIZ VICTOR ANTONIO C/ GONZALEZ VALDEZ VIDAL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La sentencia de primera instancia reguló los honorarios profesionales y declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, estableciendo honorarios en base a la ley provincial 14.967, y resolvió sobre los montos en función del acuerdo de las partes y la importancia del trabajo realizado.
El actor, RUIZ VICTOR ANTONIO, promovió demanda por daños y perjuicios y reclamó honorarios por su intervención en el proceso. La sentencia de primera instancia reguló los honorarios del mediador y los abogados, considerando la ley provincial 14.967 y declarando la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, por la discordancia con garantías constitucionales y principios de igualdad. Se estableció que los honorarios de la parte actora, la Dra. GEORGINA PEREZ, y el Dr. JUAN IGNACIO AIELLO, fueran de $255.000 y $170.000, respectivamente, y que los honorarios del mediador prejudicial, Dr. Marcelo Enrique AZZARRI, fueran de $81.400, todo en consonancia con las tareas desarrolladas y la importancia del asunto. La resolución se fundamentó en la protección de derechos constitucionales, la constitucionalidad de las normas arancelarias y la necesidad de evitar disparidades injustificadas en la regulación de honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 y se regularon los honorarios conforme a la ley provincial 14.967, considerando además la importancia del proceso y la condición social de las partes. La resolución también incluyó medidas de notificación, apertura de cuentas y protección de datos personales.
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