UNITS SUDAMERICANA S.A. C/ FRANCALOVA S.A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó la decisión de primera instancia que verificó el crédito de Units Sudamericana S.A. en pesos, rechazando la impugnación sobre la moneda por no encontrarse respaldo en la documentación y en los acuerdos comerciales. La sentencia también impuso costas a la parte apelante.
La actora, Units Sudamericana S.A., inició un incidente de verificación tardía de crédito contra la concursada Francalova S.A., solicitando la verificación de un crédito por U$S 176.765,79. La primera instancia declaró verificado el crédito en pesos, basado en las facturas emitidas en esa moneda y en la documentación acompañada. La parte demandada cuestionó la veracidad del monto en dólares, argumentando que las facturas estaban en pesos y que no existía prueba de que las transacciones comerciales se hubieran efectuado en dólares. La magistrada de primera instancia, compartiendo los informes del síndico y la perito contadora, sostuvo que las facturas en pesos, acompañadas de la leyenda que indicaba ajuste por diferencia de cambio, respaldaban la verificación en pesos. El tribunal de apelación confirmó que el derecho argentino permite pactar en moneda extranjera, pero en este caso las facturas estaban en pesos y no se acreditó un acuerdo en dólares. Además, se resaltó que la leyenda en las facturas no equivale a emisión en moneda extranjera y que la normativa vigente en los años 2018 y 2019 autorizaba facturar en dólares, pero el pago debía hacerse en pesos al tipo de cambio del día. Por ello, se concluyó que la verificación en pesos era correcta. En cuanto a las costas, se confirmó su imposición a la parte que promovió el incidente en forma extemporánea, en línea con la jurisprudencia que desalienta la verificación tardía. Fundamentos principales: "El derecho contractual argentino permite a las partes acordar los términos de sus transacciones, incluyendo la moneda de pago (art. 958 del CCCN). En efecto, el art. 765 del CCCN estipula que las obligaciones en moneda extranjera deben considerarse como de dar cantidades de cosas, más establece, expresamente, que el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. (art. 765 del CCCN y Ley de Convertibilidad n° 23.928)." "En este caso, donde se acompañaron facturas emitidas en pesos, cabe interpretar que las partes pactaron el pago de acuerdo a la moneda en la que fue emitida la factura, no correspondiendo a los jueces apartarse de lo convenido por las partes." "Respecto a las costas, la tardanza en verificar crédito se ha considerado siempre con disfavor, por lo que la imposición a
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