LUPETTI OSVALDO S/ DETERMINACION CAPACIDAD JURIDICA
Mantienen la restricción de capacidad jurídica de Osvaldo Lupetti, limitando su capacidad de realizar actos de disposición, administración y derechos electorales, en resguardo de su salud y bienestar, con apoyo de su hermano para decisiones y actividades diarias.
La causa involucra a Osvaldo Lupetti, quien presenta un diagnóstico de esquizofrenia crónica e irreversible, con comienzo a los 12 años y actualmente residiendo en el Hogar Abuelo de Pigüe. La pericia interdisciplinaria y la entrevista personal evidencian que requiere asistencia para actividades básicas de vida diaria y no puede realizar actos de disposición ni administración de sus bienes, ni ejercer derechos electorales ni cambiar su estado civil. La jueza considera que la restricción de capacidad es adecuada, señalando que “el causante continúa residiendo en la pensión denominada ‘Hogar Abuelo’ de la localidad de Pigüe” y “necesita asistencia de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria”. La resolución sostiene que “debe contar para la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general, con el apoyo y representación de su hermano José Luis Lupetti”, en conformidad con los artículos del Código Civil, Comercial y de Protección de Datos Personales. La jueza concluye que “mantener restringida la capacidad jurídica de Osvaldo Lupetti, quien no podrá realizar actos de disposición de su patrimonio, actos de administración, ni ejercer derechos electorales”, es la medida que mejor protege su integridad y derechos fundamentales.
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