BELLO MARTA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos vacantes por fallecimiento de Marta Susana Bello, en ausencia de herederos con vocación sucesoria, con destino legal de la herencia vacante. La Cámara declara que, ante la inexistencia de herederos, la herencia será considerada vacante conforme a la normativa vigente y las disposiciones del decreto-ley 7322/67. La sentencia fundamenta que, tras las publicaciones y comunicaciones, no se han presentado herederos y por ello se declara la herencia vacante. La resolución también ordena la intervención del Ministerio Público Fiscal y la notificación correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia resuelve la declaración de herederos vacantes por fallecimiento de Marta Susana Bello, quien murió el 14 de junio de 2022 en Azul, sin dejar herederos conocidos. La parte actora, Enrique Luis Ressia, promovió el juicio para inscribir la transmisión del inmueble, acreditando el fallecimiento y el pago del precio. La Cámara, tras verificar las publicaciones, edictos y comunicaciones realizadas, concluye que no existen herederos con vocación sucesoria y que la herencia debe considerarse vacante. La declaración se fundamenta en que, "no habiendo presentado herederos dentro del plazo legal, la herencia será considerada vacante, conforme a los arts. 2, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17, 19 y concordantes del decreto-ley 7322/67". Además, se ordena la intervención del Ministerio Público Fiscal y la notificación correspondiente. La sentencia destaca que "la publicidad edictal y las publicaciones en redes sociales han sido debidamente realizadas y vencido el plazo sin que se presenten herederos".
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