BELLO MARTA SUSANA S/ SUCESION AB-INTESTATO
El juzgado declaró vacante la sucesión de Marta Susana Bello ante la inexistencia de herederos y ordenó la declaración de herencia vacante. La decisión se fundamenta en la constatación de la ausencia de familiares con vocación hereditaria y en el cumplimiento de las formalidades legales de publicidad y notificación.
La parte actora, Enrique Luis Ressia, promovió el juicio sucesorio de Marta Susana Bello, quien falleció el 14 de junio de 2022 en Azul, sin dejar descendientes ni ascendientes, y sin herederos forzosos. Acreditó la defunción mediante acta y aportó documentación que prueba la adquisición de un inmueble en nombre de los causantes, para lo cual realizó pagos completos y promovió la acción para obtener la declaración de herederos o, en su defecto, la declaración de herencia vacante. El tribunal verificó que se cumplimentaron las formalidades de publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario local, así como en redes sociales oficiales del juzgado, y que se otorgó vista a la Fiscalía de Estado y otros organismos, sin que se hayan presentado presuntos herederos. La sentencia fundamenta que, tras el vencimiento del plazo legal sin que aparezcan posibles herederos, corresponde declarar la herencia vacante conforme a la normativa aplicable, en particular los arts. 2, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17, 19 y concordantes del decreto-ley 7322/67. La decisión también ordena que se registre la declaración y se notifique conforme a las formalidades legales, dejando sin intervención a la Fiscalía en los términos del considerando V. Fundamentos principales: "Que, en virtud de la ausencia de herederos conocidos y tras verificadas las publicaciones y notificaciones, corresponde declarar la vacancia de la sucesión, en los términos del art. 2 del decreto-ley 7322/67, dado que no se han presentado personas con vocación hereditaria, y el plazo legal para hacerlo se encuentra vencido, por lo que la herencia se reputa vacante." "Que, en consecuencia, y conforme a lo previsto en la normativa, la herencia de Marta Susana Bello será considerada vacante, sin intervención de terceros ni herederos conocidos, y con las disposiciones establecidas en los arts. 2, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 17, 19 del mencionado decreto-ley." Disidencia: No hay votos en disidencia.
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