SFOGGIA JORGE DANIEL S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia de revisión dispuso que, ante el fallecimiento del causante Jorge Daniel Sfoggia, se extingue la acción de declaración de incapacidad y se declara la extinción del proceso. La resolución consideró que la finalidad de la acción se agotó con la muerte del interesado, por lo que se ordenó archivar el expediente y levantar las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por la Asesora de Incapaces para solicitar la declaración de insanía y la designación de curador de Jorge Daniel Sfoggia, quien en ese momento se encontraba internado en un hospital psiquiátrico debido a demencia alcohólica. A lo largo del expediente, se realizaron múltiples evaluaciones médicas y sociales que confirmaron su incapacidad para ejercer actos de la vida civil y la necesidad de asistencia en su cuidado y administración de bienes. Sin embargo, en el acta de contacto personal y en las reevaluaciones, se constató el fallecimiento de Sfoggia el 2 de junio de 2025 en la localidad de Tapalqué. El tribunal analizó que, conforme a la jurisprudencia y los artículos del Código Civil y Comercial, la acción de insanía se extingue con la muerte del causante. Por ello, dispuso que el objeto del proceso ya no subsiste, declarando su extinción y ordenando el archivo del expediente. La resolución destaca: "el proceso de insanía se extingue cuando fallece el causante", y en consecuencia, "se ha extinguido el objeto de las presentes actuaciones". Fundamentos principales: "la finalidad del presente proceso planteada en el escrito postulatorio ya se encuentra agotada, en virtud del fallecimiento del causante acaecido el día 2 de junio de 2025" (considerando). "la curatela puede cesar por la muerte del curador o del curado" (cita jurisprudencial). "el proceso de insanía se extingue cuando fallece el causante" (citación doctrinal y jurisprudencial). El tribunal concluyó que, al haberse producido el fallecimiento del interesado, no persiste la finalidad de la acción y, por ende, debe declararse la extinción del proceso.
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