LA ROSA ANGEL ARIEL Y OTRO/A C/ EMPRESA SAN VICENTE S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia modificó la sentencia de primera instancia y aumentó las indemnizaciones por daños físicos, psicológicos y morales, además de ajustar intereses y costas en un caso de accidente de tránsito.
El actor Ángel Ariel La Rosa y Edgar Omar Cardozo demandan a Empresa San Vicente S.A. por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/07/2019. La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $3.700.000, más intereses y costas, y extendió la condena a la aseguradora Argos Mutual. La parte actora recurre por considerarlos insuficientes, mientras que la demandada y la aseguradora cuestionan los montos.
El tribunal revisó los agravios y, tras un análisis detallado de las lesiones, daños y pruebas periciales, elevó las sumas indemnizatorias en todos los rubros: daño físico a $3.800.000, daño psicológico a $1.200.000, daño moral a $1.900.000, reparación del vehículo a $2.600.000 y privación de uso a $150.000. Además, modificó la tasa de interés desde la fecha del hecho dañoso hasta la sentencia a un 6% anual y posteriormente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, impuso las costas a la demandada y la aseguradora, y aclaró que los honorarios se regularán en su oportunidad.
Fundamentos principales:
- La incapacidad física del actor fue determinada en un 19% por pericia médica, recomendándose elevación de la indemnización a $3.800.000, considerando el deterioro y las lesiones. "El porcentaje de incapacidad no constituye un dato rígido, sino que debe ser valorado en función de las circunstancias y la gravedad del daño" (considerando III. i. a.).
- Los gastos médicos, farmacia y traslados, aunque no acreditados con factura, se consideran razonables y proporcionales, por lo que se confirma la suma en primera instancia. "La asistencia médica y farmacéutica provoca desembolsos que no siempre resultan fáciles de acreditar" (considerando III. i. b.).
- El daño psíquico, probado por pericia, se estima en un 12% de incapacidad, proponiéndose su elevación a $1.200.000, considerando la afectación y las circunstancias del caso. "El daño psíquico debe ser probado y guarda un nexo causal con el hecho dañoso" (considerando III. i. c.).
- El daño moral, derivado del sufrimiento por el accidente, se incrementa a $1.900.000,
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