GARDA FERNANDO C/ SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La aseguradora Seguros Rivadavia negó la cobertura del siniestro alegando agravamiento del riesgo por uso comercial del vehículo, rechazando la demanda de Garda. La sentencia confirmó la exclusión de cobertura y rechazó la acción por daños y perjuicios, considerando que la prueba demostraba el uso diferente del vehículo.
El actor, Fernando Garda, promovió demanda por daños y perjuicios contra Seguros Rivadavia, alegando daños en su vehículo Ford Ranger tras un siniestro ocurrido el 18 de diciembre de 2022. La parte actora también amplió su reclamo solicitando indemnización por pérdida de chance y lucro cesante, y afirmó que la aseguradora había rescindido unilateralmente la cobertura sin justificación en mayo de 2023. La demandada, en su contestación, argumentó que el vehículo había sido utilizado con fines comerciales, diferente al uso particular declarado en la contratación, configurando una agravación del riesgo y constituyendo causa de exclusión de cobertura según la póliza y la ley. La pericia contable y los documentos aportados por el propio actor indicaron que el vehículo era utilizado para actividades comerciales, específicamente en la industria de litio en Jujuy, lo cual fue reconocido en varias presentaciones. La jurisprudencia y la doctrina citadas respaldan que las cláusulas de exclusión por agravamiento del riesgo son válidas y aplicables, y que la prueba demuestra que el asegurado incumplió las condiciones contractuales. La sentencia concluyó que la aseguradora cumplió con la carga de la prueba y que, por tanto, corresponde hacer lugar a la exclusión de cobertura, rechazando la demanda en consecuencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En efecto, de la póliza adjuntada por ambas partes, que luce analizada por el perito que elaboro la pericia contable, se desprende que media exclusión de cobertura '...c4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario...' (textual); texto que coincide con el aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, en cuanto señala que '...El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: [.] 24) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario.' (Textual)." "Las cláusulas de exclusión de cobertura o no seguro, ya sean de fuente normativa o convencional, se caracterizan por describir las hipótesis o circunstancias en las que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora
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