GARDA FERNANDO C/ SEGUROS RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios por uso no declarado del vehículo asegurado, confirmando la exclusión de cobertura y la validez de la cláusula contractual. El tribunal fundamenta su decisión en el incumplimiento del asegurado y la cláusula de exclusión por agravación del riesgo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Garda, demanda a Seguros Rivadavia por daños derivados de un siniestro ocurrido el 18 de diciembre de 2022 en su vehículo Ford Ranger. La compañía de seguros arguye que el asegurado utilizó el vehículo con fines comerciales, lo cual está expresamente excluido en la póliza, y que esa agravación del riesgo justifica la exclusión de cobertura. La sentencia concluye que el asegurado reconoció en sus presentaciones el uso comercial del vehículo y que la póliza excluye cobertura en caso de uso distinto al particular, por lo que se hace lugar a la exclusión y se rechaza la demanda. Se imponen las costas al actor. Fundamentos principales: "De la póliza adjuntada y del dictamen pericial contable se desprende que la cobertura fue contratada para uso particular y que la utilización comercial, reconocida por el propio actor en sus presentaciones, constituye una causal de exclusión de cobertura prevista en la cláusula correspondiente, la cual es compatible con la normativa de la Superintendencia de Seguros y la jurisprudencia de esta Cámara. Como señala Morandi, 'cuando hay exclusión de riesgo, el asegurador manifiesta explícitamente en la póliza su voluntad de "no cubrirlo".' La agravación del riesgo, por su parte, implica una modificación sustantiva del estado del riesgo que, en este caso, la aseguradora logró probar fehacientemente. Por ello, corresponde rechazar la demanda en los términos del art. 163, 330, 354, 375, 384 del C.P.C." "Las cláusulas de exclusión de cobertura describen las hipótesis en que el siniestro no está cubierto. La cláusula en la póliza establece claramente la no cobertura cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en la póliza, lo cual fue reconocido en la denuncia y en las presentaciones del actor, confirmando la agravación del riesgo y justificando la exclusión."
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