DUARTE NAHUEL OMAR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia confirmó la resolución que declaró concluido el proceso de quiebra por falta de acreedores. La decisión se fundamenta en que la publicación de edictos en tiempo y forma constituye una notificación válida, y que la inexistencia de créditos verificados justifica la conclusión del proceso, sin que ello implique liberación del deudor.
La causa trata sobre la declaración de quiebra del señor Nahuel Omar Duarte, en la cual el juez de primera instancia dictó la conclusión del proceso por inexistencia de acreedores. La apelante, la fallida, argumenta que la falta de notificación efectiva a los acreedores ocurrió por negligencia del síndico y cuestiona la validez de la publicación de edictos como medio de notificación. La Cámara considera que, conforme al art. 89 LCQ, la publicación edictal es mecanismo suficiente y que la presunción de conocimiento opera desde la última publicación, por lo que no procede la suspensión o revocación de la conclusión. Además, destaca que la conclusión por inexistencia de acreedores no afecta los vínculos preexistentes del deudor, que permanecen exigibles tras el proceso. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, rechazando los agravios y confirmando que la falta de presentación de acreedores verificados y el pago de gastos, justifican la conclusión del proceso.
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