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NUÑEZ LEONARDO DOMINGO C/ GALLOSO CLAUDIA LUCRECIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El juez concede el beneficio de litigar sin gastos a Leonardo Nunez, tras comprobar su carencia de recursos, y decide no pronunciarse sobre costas, diferir honorarios y registrar la resolución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Nunez, solicita el beneficio de litigar sin gastos, alegando carencia de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso. La prueba testimonial y documental aporta datos sobre sus ingresos, bienes y situación económica, demostrando que no posee bienes inmuebles a su nombre y que vive de su jubilación. Los testimonios coinciden en que el actor no cuenta con recursos para afrontar los gastos procesales, y la documentación respaldó su condición de jubilado sin cuentas ni bienes que puedan hacer viable la oposición a la solicitud. El tribunal concluye que, en base a las pruebas y conforme a la normativa del beneficio, procede concederlo, considerando que se ha probado la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, en línea con la jurisprudencia. Fundamentos principales: "Que con relación al recaudo relativo a la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, se ha establecido que es "... contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los casos a resolver. Por este motivo el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el mismo ..." (C.S.J.N.; s. del 9/10/90, in re "García de Leonardo, Alberto v. Provincia de Formosa", L.L. 1991-B-307 y ss)." "En efecto, una corriente minoritaria entiende que importando el beneficio un privilegio debe adoptarse un temperamento restrictivo, mientras que otra mayoritaria prefiere adoptar un criterio amplio, en cuanto los riesgos que ello acarrea -aumento de la litigiosidad, pluspeticiones inexcusables y articulaciones procesales temerarias
- aparecen menos disvaliosos que la exclusión lisa y llana de una amplia franja de justiciables del acceso al servicio de justicia." "En esta última dirección se ha establecido que "...el otorgamiento del beneficio debe ponderarse amplia y funcionalmente, de acuerdo a la naturaleza y fundamentos del instituto, con el fin de evitar la frustración del derecho del justiciable..." (fallo citado por Jose Luis Amadeo, "El beneficio de litigar sin gastos según la jurisprudencia" Libreria El Foro, 1989, Bs. As., pág. 12, nro.8), además que "...la ponderación de las probanzas arrimadas ha de hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia..." (misma obra, pág. 13, nro. 12)." "Repárese que en el sub lite, los testigos ofrecidos (https://docs.sc

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