MOLINA JULIO HERMENEGILDO C/ DELLAPITTIMA DANTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, modificando las sumas indemnizatorias y los intereses, y estableció la responsabilidad concurrente del conductor del vehículo y del motociclista en el siniestro.
El actor, Julio Hermenegildo Molina, demanda a Dante Dellapittima y la aseguradora La Mercantil Andina Seguros S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La primera instancia dictó sentencia en favor del actor, atribuyendo responsabilidad compartida del conductor del vehículo y del motociclista, en un 50% cada uno. La actora apela cuestionando la valoración de la responsabilidad, la cuantificación de los daños y la tasa de interés. El tribunal analiza la responsabilidad objetiva en accidentes de tránsito, concluyendo que ambos conductores actuaron con imprudencia y que la concurrencia de responsabilidad es proporcional. Se modifica el monto indemnizatorio por incapacidad psicofísica a $3.000.000 y por daño moral a $1.500.000, además de ajustar la tasa de intereses. La responsabilidad se reparte en partes iguales, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- El accidente ocurrió en el marco de responsabilidad objetiva del riesgo de la cosa, por lo que no se requiere probar culpa, sino la participación del vehículo y la existencia del daño.
- La pericia mecánica y los informes complementarios evidencian que, si bien la prioridad de paso favorece al demandado, su conducta imprudente al no percatarse del obstáculo y al no tomar medidas de prevención contribuyó a la colisión, junto con la imprudencia del motociclista.
- La concurrencia de responsabilidad se establece en un 50% para cada parte, por no haber actuado con la prudencia necesaria en las circunstancias del tránsito.
- La indemnización por incapacidad psicofísica se eleva a $3.000.000, considerando la edad, profesión policial y expectativa de vida del actor, y la pérdida de calidad de vida. La suma por daño moral se fija en $1.500.000, atendiendo a la afectación a bienes de la personalidad.
- En cuanto a los intereses, se adoptó una tasa del 6% anual desde el hecho dañoso hasta la sentencia de primera instancia, y luego a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Las costas de alzada se imponen a la parte demandada y citada en garantía, quienes mantuvieron su condición de vencidas.
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