BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILLALBA GONZALEZ AUGUSTO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso ejecutivo que confirma el cobro de la deuda por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Augusto Villalba González, ordenando el pago del capital más intereses y costos de la ejecución. La decisión se fundamenta en la validez de la acción, la inexistencia de excepciones legítimas y la correcta aplicación de las normas sobre intereses y anatocismo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Banco de la Provincia de Buenos Aires (Demandante) promovió una ejecución contra Augusto Villalba González (Demandado) por la suma de 147.692,42 pesos, más intereses, costos y costas de la ejecución. La Cámara confirmó la procedencia de la acción, dado que la parte demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, y dispuso el pago completo del capital reclamado, además de intereses compensatorios y moratorios según lo pactado en el contrato de mutuo. La sentencia explicó que la capitalización de intereses no puede exceder de seis meses y que el anatocismo, históricamente prohibido, tiene excepciones específicas autorizadas en la normativa vigente, en particular cuando exista una cláusula expresa que lo permita con periodicidad no inferior a seis meses. Se señaló que la acumulación automática de intereses a partir de la notificación de la demanda, conforme al art. 770 del Código Civil y Comercial, no implica una capitalización automática en el sentido de anatocismo. La jurisprudencia citada respalda que los intereses devengados solo se acumulan y generan nuevos intereses cuando existen pactos claros y expresos. La sentencia también dispuso que los intereses compensatorios y punitorios se computen desde fechas específicas y con límites en las tasas aplicables, y que los honorarios se regularán en un momento posterior. Fundamentos principales: "El art. 770 del Código Civil y Comercial permite la acumulación de intereses solo si hay una cláusula expresa que autorice su capitalización con una periodicidad no inferior a seis meses, lo que no se acreditó en autos." "El anatocismo, prohibido en el derecho romano y en el derecho argentino por su potencial carácter usurario, solo es válido en las condiciones señaladas por la ley y el contrato." "El interés devengado desde la notificación de la demanda se acumula, pero su capitalización automática requiere una cláusula expresa y no puede ser mayor a seis meses." "Se confirma que la acción ejecutiva es procedente y que el monto reclamado es exigible, correspondiendo ordenar el pago total."
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