LARRE FELIX OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos y reconocimiento de sucesión ab intestato de Félix Oscar Larre, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Azul, luego de verificar el fallecimiento, vínculos familiares y cumplimiento de requisitos legales. La resolución ratifica a los hijos y cónyuge como herederos y omite intervención del Ministerio Público por criterio del Agente Fiscal.
La sentencia declara en sede de sucesión ab intestato la muerte de Félix Oscar Larre, ocurrido el 7 de diciembre de 2024 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires. La parte actora, conformada por Stella Maris Arbeo, Silvina Gabriela Larre, Juan Bernardo Larre y Natalia Valeria Larre, acreditó con documentación fehaciente su vínculo familiar y el fallecimiento del causante. La resolución señala que "de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil; art. 7 del C.P.C. y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., DECLARO en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, que por fallecimiento de Félix Oscar LARRE lo suceden en carácter de herederos sus hijos, Silvina Gabriela LARRE, Juan Bernardo LARRE y Natalia Valeria LARRE y su cónyuge Stella Maris ARBEO, en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales." La misma también dispuso la omisión de vista al Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal, conforme a lo solicitado y a la normativa aplicable. La decisión fue fundamentada en el cumplimiento de los requisitos de publicación y notificación, y en la ausencia de oposición o impedimentos. Fundamentos principales: "Que en oportunidad de dar intervención al Ministerio Público en el marco de los autos caratulados 'De La Canal, Eulalio s/ Sucesión' (Exp. nro. 43.245) de trámite por ante este órgano jurisdiccional, el Agente Fiscal concluyó que '...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles.' (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida." "Se acredita el fallecimiento mediante acta y documentación probatoria, y se cumple con el trámite de publicación de edictos en el Bo
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