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SUCESORES DE CELENTANO AUGUSTO OSVALDO C/ SUCESORES DE TAGLIAFERRI MARIA IRMA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora revoca la sentencia que rechazaba la acción de usucapión promovida por Walter Celentano contra los sucesores de Tagliaferri y admite la demanda, declarando la adquisición del dominio del 50% del inmueble en Lanús en 1995, basándose en prueba suficiente de posesión con ánimo de dueño durante más de veinte años.

Recurso de apelacion Prueba compuesta Posesion con animo de dueno Propiedad inmueble Posesion veinteanal Declaracion de dominio Cancelacion de dominio Usucapion / prescripcion adquisitiva Actos posesorios publicos y pacificos Testimonios y documentacion

El actor, Walter Osvaldo Celentano, en representación de las sucesiones de sus progenitores, demanda la declaración de propiedad por usucapión respecto al 50% indiviso de un inmueble en Lanús, contra los sucesores de María Irma Tagliaferri. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que no se había demostrado la existencia de posesión con ánimo de propietario durante el plazo legal, además de que la prueba testimonial fue considerada insuficiente y que no se acreditó claramente el ejercicio exclusivo de la posesión. La Cámara revisa y analiza los elementos probatorios, incluyendo la constancia de pago de impuestos, testimonios que indican el comportamiento de los poseedores como dueños, y el plano de mensura de 2007, concluyendo que los actores demostraron la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1975 y el ejercicio del "corpus" y "animus domini" durante más de veinte años. La Cámara entiende que la posesión fue claramente ejercida con intención de adquirir el dominio, y que los hechos probatorios, en su conjunto, permiten considerar acreditada la usucapión. Por ello, revoca la sentencia de primera instancia y admite la demanda, declarando la adquisición del dominio en 1995 y ordenando la cancelación del dominio previo a favor de Aquiles Angel Tagliaferri. La decisión se fundamenta en la valoración integral de la prueba y en la doctrina y jurisprudencia que respaldan la adquisición por prescripción adquisitiva en casos de posesión prolongada y pública.

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