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KISSNER GRACIELA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA (RECARATULADO)

La sentencia mantiene la restricción de capacidad de Graciela Kissner y designa a su hermana Mónica Kissner como figura de apoyo para la realización de actos de disposición y administración de bienes, en línea con la normativa de discapacidad y protección jurídica.

Capacidad juridica Restriccion de capacidad Proteccion de derechos Discapacidad mental Evaluacion interdisciplinaria Figura de apoyo Inhabilitacion judicial

La causa busca determinar la capacidad jurídica de Graciela Kissner, quien fue declarada incapaz por padecer de debilidad mental moderada, con pronóstico reservado que implica demencia en sentido jurídico. La sentencia dispuso su declaración de incapacidad y la designación de su hermana Mónica Liliana Kissner como figura de apoyo. La evaluación médica y social del estado actual de la causante evidencian síntomas compatibles con retraso leve y moderado, además de maltrato en la convivencia con su hermana Norma. Se destaca que la restricción de capacidad debe ser específica y limitada, priorizando la autonomía y el ejercicio de derechos en la medida de lo posible, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la normativa local. La figura de apoyo, que en este caso será la hermana Mónica, podrá asistir a la causante en actos de disposición de bienes, celebración de contratos y decisiones patrimoniales, además de supervisar sus tratamientos médicos. La sentencia también ordena revisiones periódicas en un plazo de tres años para evaluar la continuidad o modificación de la medida, garantizando así la protección de los derechos y la dignidad de la persona afectada. Fundamentos principales de la decisión: "Las restricciones a la capacidad deben valorarse con sumo cuidado y de modo excepcional, por constituir una restricción a un derecho humano. Una limitación total de la capacidad jurídica por la sola existencia de una discapacidad viola los principios de la Convención de Naciones Unidas." "El nuevo paradigma, trazado a partir de la sanción del Código Civil y Comercial, establece que la capacidad general se presume y las limitaciones son de carácter excepcional en beneficio de la persona, garantizando su participación activa y el respeto de su dignidad." "Se considera que, si bien corresponde mantener la restricción de la capacidad de la causante, también es menester señalar específicamente los actos que no podrá realizar por sí misma, en función de su inferioridad de condiciones respecto de los demás." "Se debe designar una figura de apoyo que permita a la persona ejercer sus derechos en condiciones de dignidad, con apoyos en las áreas de administración patrimonial y decisiones relacionadas con su salud, respetando su autonomía residual." "Transcurrido el plazo de tres años desde la sentencia, se deberá realizar una nueva evaluación interdisciplinaria para verificar la continuidad o modificación del régimen de restricción."

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