MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ DI DEANGELIS FERNANDEZ SILVANA Y OTRO/A S/ APREMIO
La sentencia ordena el cobro de una deuda municipal mediante ejecución por apremio, confirmando la procedencia del pedido y estableciendo las costas a cargo del ejecutado. La resolución también deja establecido el domicilio procesal del demandado y regula costas y honorarios.
La Municipalidad de Moreno inició un proceso ejecutivo en contra de Silvana Di Deangelis Fernandez y otro, reclamando el cobro de varias tasas municipales, multas y un compromiso de pago en cuotas, por un monto total de $235.148,50, más intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaró decaído su derecho a alegar defensas. La intimación de pago fue efectuada en el domicilio declarado del demandado, sito en BARTOLOME MITRE 808, MORENO. El tribunal ordenó continuar la ejecución por vía de apremio hasta que el demandado abone la suma reclamada, con costas a su cargo y la regulación de honorarios diferida. La sentencia también establece la constitución del domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado. La decisión se fundamenta en que la parte actora cumplió con los requisitos formales y sustanciales para la ejecución, y que no existen excepciones legítimas. Fundamentos principales: "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. 7 ley 13406, 116, 155 y ccs del CPCC). La intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle BARTOLOME MITRE 808, MORENO, conforme a la Resolución SCBA 2514. Se ordena la continuación de la ejecución por vía de apremio hasta que se efectúe el pago total de la deuda, incluyendo intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
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